460 SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO
mercio la legislación que se dio con el objeto de reglamentar la
Opresión y prohibición del comercio ?
La venta industrial está regida casi exclusivamente por el de
recho civil, pues nuestra Ordenanza de comercio poco estatuye
á su respecto. — Nuestro derecho civil, á ejemplo del romano,
SU modelo, es embarazoso á la circulación de la riqueza, por la
lentitud, inseguridad y desigualdad que concurren en su cele
bración y efectos. Á pesar de perfeccionarse por el consenti
miento , exige la tradición y entrega material del objeto ven
dido para operar la transferencia de su dominio. Aplicar en
contra del comprador la regla que hace perecer la cosa para su
dueño, ó negarle la calidad de tal y la acción de dominio ó el
derecho en la cosa comprada, desde la perfección de la venta, es
inconsecuencia de nuestro derecho de gran resultado en la cir
culación de la propiedad. El código francés ha escapado á ella,
por la disposición de su artículo H38, según la cual la obliga
ción de entregar la cosa se perfecciona por el consentimiento solo
de las partes contratantes ; ella hace al acreedor propietario.
El derecho de retracto hace desigual la condición de los com
pradores , y compromete la seguridad de las ventas, contravi
niendo al principio de igualdad que la Constitución señala entre
las bases de legislación civil.
La ley 29, lib. 8, tít. 13 de la Recopilación de Indias no re
conoce como venta eficaz la que no es hecha ante escribano pú
blico, en todos los casos en que por ella se debe alcabala al fisco.
Así el sistema fiscal, que nos ha regido por siglos, desprecia la
santidad de los contratos cuando se cruza el interes de la mas
triste de sus contribuciones.
El cambio, en el sentido del contrato de que es expresión la
letra de cambio, por cuyo conducto ingeniosísimo opera el co
mercio la traslación del numerario sin los riesgos del trasporte
material, no es mencionado siquiera por nuestras leyes civiles
españolas. La permuta doméstica, contrato primitivo y des
usado, es el cambio único de que ellas hablan.
El mandato, contrato trasformado por las exigencias de la in
dustria moderna, en que desempeña un papel variadísimo con
las diferentes denominaciones de mandatario, procurador, a/l-
ministrador, agente, factor, pagador, mancebo, y por fin comi'
sionista y consignatario, bajo cuya última significación es y será
por largo tiempo el contrato mas frecuente y arduo del comercio