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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 481
huena distribución de sus provechos. —La Constitución argentina
no permite mas á la acción de sus leyes orgánicas : ella
impone la reforma y prohibe la sanción de toda ley que con
pretexto de organizar el derecho al trabajo, concedido por el
^rt. 14, altere ese principio y los de igualdad y seguridad que
m son correlativos. {Art. 28 de la Constitución argentina.)
§ VII.
Oposición del antiguo derecho español y argentino con los principios de la
onstitucion federal sobre el trabajo.— El viejo régimen en las leyes industriales
de Buenos Aires.
Los códigos de las Siete Partidas, de la Recopilación Castellana,
déla Recopilación de Indias, las Ordenanzas de Bilbao y
muchas Reales Ordenes de los antiguos soberanos españoles, vigentes
basta hoy en la República Argentina, contienen disposiciones
infinitas que son incompatibles con el derecho al trabajo
sancionado en términos tan anchos por la moderna Constitución
de las provincias confederadas. Se necesitaría un libro especial,
muy extenso, para enumerar todas las leyes antiguas restrictivas
y opresoras de la libertad del trabajo, que requieren revocación
ó revision por los principios del nuevo derecho fundamental.
Pero lo que hace mas necesaria esa reforma y mas
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rec bido, después de la ludepeudeucia, de las leyes industriales
dadas en la provincia de buenos Aires, que por su ejemplo lian
ejercido y son capaces de ejercer en las otras provincias confederadas
un influjo pernicioso á la libertad de industria y al progreso
de la población como su consecuencia necesaria.
Por el derecho local de Buenos Aires, todo el trabajo está diuido
en gremios ó corporaciones inaccesibles (algunos de ellos
J pena de ser destinados al ejército de línea) á todo trabajaen
tm hubiese obtenido de la policía política su inscripción
iar 11^^^ iicula correspondiente al ramo en que quiere trabadpfí
. ^y^^^^ricula de lancheros del puerto, matrícula de ven-P
carne, matrícula de abastecedores, matrícula deacarores
de ganado, matrícula de cargadores, matrícula de