DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
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Hay un principio de justicia en la libre tasa del interes del
capital por exorbitante que parezca á veces.
Lo que se llama de ordinario interes del capital, comprende
dos compensaciones esencialmente diferentes, que conviene no
confundir ; una constituye el precio del préstamo, y se llama
interes propiamente dicho ; otra es el pago del riesgo que corre
el prestador de no volver á recuperar el todo ó parte de su ca
pital. Esta última forma un verdadero precio del seguro. — Tan
legítima es una compensación como otra, y el prestador debe
tener entera libertad de estipular el valor de ambas.
Los que consideran el interes del capital como el precio de su
simple alquiler, caliGcan naturalmente de usura la porción del
premio con que se paga el riesgo, que corre el prestador de no
volver á entrar en posesión del todo ó parte de su dinero, ó de
recuperarlo tarde y dificultosamente.
La libertad, ó su expresión la ley, debe respetar este último
derecho del prestador, así por la justicia que envuelve, como
por via de estímulo para atraerle á países tan fecundos en ries
gos de todo género. — En Sud-América, forma el seguro la
mayor parte del interes del dinero, y debe ser así.
La alza del seguro ó precio del riesgo del capital prestado
depende naturalmente de la inseguridad que tiene el prestador.
La inseguridad depende del empleo arriesgado de los capi
tales, de la falta de hábitos de puntualidad en nuestros países
nacientes, y de nuestra legislación y administración incomple
tas y embrionarias. Raro es el empleo de un capital en Sud-
América que no sea arriesgado : la explotación de minas es un
juego de azar las mas veces; el comercio lucha con los impues
tos coloniales de origen, con la falta de vías de comunicación,
con las pertubaciones incesantes de la guerra civil; la agricul
tura ve malogrados sus cálculos por la falta de brazos, de mer
cados, de tranquilidad. La colocación de grandes capitales en
ferrocarriles, en canales, en muelles, en máquinas de gran costo
jarren riesgos tan multiplicados y frecuentes, en países como
los nuestros, que no hay compensación ni premio de seguro que
Qo sea pequeño para pagar tamaños riesgos.
La ley debe dejar que esos riesgos se paguen libremente se-
ßun sus dimensiones.
La puntualidad en el cumplimiento de las promesas es el re
sultado de una educación regular y el fruto de una civilización