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DE LA COXFEDEEACIOX AEGEXTINA:
por la Constitución. Tales son los edificios de aduanas, los mue
lles , las casas para oficinas federales, los caminos del Estado,
los buques de la marina federal, los útiles y artículos del ejér
cito , etc. En Inglaterra y en Estados Unidos es uniforme hoy
dia esta costumbre.
En cuanto á la industria privada, conviene á la Confedera
ción Argentina y á los destinos de la América ántes colonia
española, que su existencia se mantenga en cierto modo inde
pendiente de la acción del gobierno, muy léjos de convertirse
en monopolio suyo en ninguno de sus ramos.
La mayor sabiduría de la Constitución argentina está en ha
ber hecho de la industria un derecho civil común á todos sus
habitantes.
El derecho á la industria envuelve esencialmente la libertad
omnímoda de los capitales de emplearse en todos los ramos yen
todos los trabajos que pertenecen al dominio de la industria; la
cual reconoce en el capital su mas grande y soberano instrumento.
Así, el deslinde que acabamos de hacer de los anchos domi
nios de la libertad de industria, como derecho civil de todos los
habitantes del país argentino, no es mas que la descripción del
campo abierto á la actividad y empleo de los capitales privados
por la Constitución argentina sancionada en 1853.
Ella ha querido que la'libertad de acción dada al capital se
asegure por tratados internacionales de comercio , á mas de es
tarlo }x)r la Constitución. — En esa virtud se han estipulado ya
tratados con Inglaterra, Francia y Estados Unidos, que asegu
ran la acción de los capitales extranjeros empleados en la nave
gación de los rios interiores abiertos á sus banderas. Se deben
hacer tratados que rodeen de igual inmunidad todo banco, todo
ferrocarril, canal, muelle, fábrica, en que flote una bandera
de la nación amiga á que pertenezca el que explota esas indus-
trias, ejerciendo un derecho civil que ha consagrado la Consti
tución, y que deben garantizar los tratados en favor de los ca
pitales extranjeros. Será ese el único medio de colocarlos al
abrigo de los peligros de la guerra civil inacabable; es decir, de
atraerlos del extranjero, de fijarlos en el país, y de obtener la
aja del interes por la disminución de los riesgos que hacen su
bir al Ínteres.
Eso es colocar bajo la garantía de los tratados la civilización
material de la República Argentina, que, como se ha dicho