Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE LA COXFEDEEACIOX AEGEXTINA: 
por la Constitución. Tales son los edificios de aduanas, los mue 
lles , las casas para oficinas federales, los caminos del Estado, 
los buques de la marina federal, los útiles y artículos del ejér 
cito , etc. En Inglaterra y en Estados Unidos es uniforme hoy 
dia esta costumbre. 
En cuanto á la industria privada, conviene á la Confedera 
ción Argentina y á los destinos de la América ántes colonia 
española, que su existencia se mantenga en cierto modo inde 
pendiente de la acción del gobierno, muy léjos de convertirse 
en monopolio suyo en ninguno de sus ramos. 
La mayor sabiduría de la Constitución argentina está en ha 
ber hecho de la industria un derecho civil común á todos sus 
habitantes. 
El derecho á la industria envuelve esencialmente la libertad 
omnímoda de los capitales de emplearse en todos los ramos yen 
todos los trabajos que pertenecen al dominio de la industria; la 
cual reconoce en el capital su mas grande y soberano instrumento. 
Así, el deslinde que acabamos de hacer de los anchos domi 
nios de la libertad de industria, como derecho civil de todos los 
habitantes del país argentino, no es mas que la descripción del 
campo abierto á la actividad y empleo de los capitales privados 
por la Constitución argentina sancionada en 1853. 
Ella ha querido que la'libertad de acción dada al capital se 
asegure por tratados internacionales de comercio , á mas de es 
tarlo }x)r la Constitución. — En esa virtud se han estipulado ya 
tratados con Inglaterra, Francia y Estados Unidos, que asegu 
ran la acción de los capitales extranjeros empleados en la nave 
gación de los rios interiores abiertos á sus banderas. Se deben 
hacer tratados que rodeen de igual inmunidad todo banco, todo 
ferrocarril, canal, muelle, fábrica, en que flote una bandera 
de la nación amiga á que pertenezca el que explota esas indus- 
trias, ejerciendo un derecho civil que ha consagrado la Consti 
tución, y que deben garantizar los tratados en favor de los ca 
pitales extranjeros. Será ese el único medio de colocarlos al 
abrigo de los peligros de la guerra civil inacabable; es decir, de 
atraerlos del extranjero, de fijarlos en el país, y de obtener la 
aja del interes por la disminución de los riesgos que hacen su 
bir al Ínteres. 
Eso es colocar bajo la garantía de los tratados la civilización 
material de la República Argentina, que, como se ha dicho
	        
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