492 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
arriba, consiste en los capitales trasformados en ferrocarriles,
telégrafos, canales , puentes , muelles, fábricas, etc., etc.
El derecho de todo capital á tomar esas formas, á convertirse
en esos objetos, es y debe ser una libertad civil de todos los ha
bitantes del país; pero, á mas de una libertad, debe ser un de
recho asegurado, una garantía.
§ IV.
De la seguridad, como medio de atraer capitales. — Bases que á este respecto
da la Constitución á las leyes sobre préstamo, crédito, hipoteca. — Acción
de los tratados exteriores en el crédito, como medios de seguridad.
Después de la libertad, la seguridad es otro de los medios que
la Constitución argentina emplea para atraer los capitales ex
tranjeros. La ley orgánica debe hacer que esa garantía se vuelva
realidad : ahora veremos por qué medios.
Dar seguridad á los capitales, es no solamente un medio de
atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar
la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del
interes y del seguro, que os un resultado de la seguridad.
Dijimos ahora poco que las causas mas ordinarias de insegu
ridad residian en la clase de aplicación ó empleo de los capitales,
en los hábitos de inexactitud de los habitantes del país, y en las
leyes viciosas, imprevisoras ó mal observadas.
La primera de esas causas está fuera del alcancu de la ley, que
ni puede limitar la libertad que cada uno tiene de emplear su
capital en el servicio que mejor le parezca, ni puede desnudar
de un golpe á los empleos del capital en Sud-Ainérica del carác
ter aleatorio ó azaroso que en cierto modo deben al estado na
ciente de cosas en el Nuevo Mundo sud-americano.
Los hábitos de exactitud y puntualidad en la ejecución de los
pactos privados forman una parte de las costumbres del país,
en cuya formación no cabe á las leyes mas que una acción in
directa y mediata.
De modo que la acción de la ley sobre sí misma es el medio
que esté mas al alcance del Estado, para contribuir á que se
realice en favor del capital la garantía de la seguridad ofrecida
por la Constitución. (Artículos 17, 18 y 20.)