Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE  LA  COXFEDEEACIOX  AEGEXTINA:

por  la  Constitución.  Tales  son  los  edificios  de  aduanas,  los  muelles ­
  ,  las  casas  para  oficinas  federales,  los  caminos  del  Estado,
los  buques  de  la  marina  federal,  los  útiles  y  artículos  del  ejército ­
  ,  etc.  En  Inglaterra  y  en  Estados  Unidos  es  uniforme  hoy
dia  esta  costumbre.
En  cuanto  á  la  industria  privada,  conviene  á  la  Confederación ­
  Argentina  y  á  los  destinos  de  la  América  ántes  colonia
española,  que  su  existencia  se  mantenga  en  cierto  modo  independiente ­
  de  la  acción  del  gobierno,  muy  léjos  de  convertirse
en  monopolio  suyo  en  ninguno  de  sus  ramos.
La  mayor  sabiduría  de  la  Constitución  argentina  está  en  haber ­
  hecho  de  la  industria  un  derecho  civil  común  á  todos  sus
habitantes.
El  derecho  á  la  industria  envuelve  esencialmente  la  libertad
omnímoda  de  los  capitales  de  emplearse  en  todos  los  ramos  yen
todos  los  trabajos  que  pertenecen  al  dominio  de  la  industria;  la
cual  reconoce  en  el  capital  su  mas  grande  y  soberano  instrumento.
Así,  el  deslinde  que  acabamos  de  hacer  de  los  anchos  dominios ­
  de  la  libertad  de  industria,  como  derecho  civil  de  todos  los
habitantes  del  país  argentino,  no  es  mas  que  la  descripción  del
campo  abierto  á  la  actividad  y  empleo  de  los  capitales  privados
por  la  Constitución  argentina  sancionada  en  1853.
Ella  ha  querido  que  la'libertad  de  acción  dada  al  capital  se
asegure  por  tratados  internacionales  de  comercio  ,  á  mas  de  estarlo ­
  }x)r  la  Constitución.  —  En  esa  virtud  se  han  estipulado  ya
tratados  con  Inglaterra,  Francia  y  Estados  Unidos,  que  aseguran ­
  la  acción  de  los  capitales  extranjeros  empleados  en  la  navegación ­
  de  los  rios  interiores  abiertos  á  sus  banderas.  Se  deben
hacer  tratados  que  rodeen  de  igual  inmunidad  todo  banco,  todo
ferrocarril,  canal,  muelle,  fábrica,  en  que  flote  una  bandera
de  la  nación  amiga  á  que  pertenezca  el  que  explota  esas  industrias,
  ejerciendo  un  derecho  civil  que  ha  consagrado  la  Constitución, ­
  y  que  deben  garantizar  los  tratados  en  favor  de  los  capitales ­
  extranjeros.  Será  ese  el  único  medio  de  colocarlos  al
abrigo  de  los  peligros  de  la  guerra  civil  inacabable;  es  decir,  de
atraerlos  del  extranjero,  de  fijarlos  en  el  país,  y  de  obtener  la
aja  del  interes  por  la  disminución  de  los  riesgos  que  hacen  subir ­
  al  Ínteres.
Eso  es  colocar  bajo  la  garantía  de  los  tratados  la  civilización
material  de  la  República  Argentina,  que,  como  se  ha  dicho
            
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