DE LA COXFEDERAf-IOX ARGENTINA. 495
ejecutor secuestrando el capital de algún traidor á la buena
cama; ó bien es el legislador mismo, que desde lo alto de la
tribuna cambia la Constitución, sin golpes de Estado ni golpes
pueblo.
El único medio de asegurar los capitales extranjeros contra
|ina inseguridad de este calibre, es la estipulación de tratados
internacionales de comercio, de agricultura y de fabricación,
6n que se especifiquen y califiquen por su nombre, una por una,
las libertades concedidas á los nacionales del país extranjero
Signatario del tratado, de establecer bancos, construir y explo
tar ferrocarriles, puentes y canales, de fundar casas de seguros
Marítimos y terrestres, de explotar minas, de establecer líneas
de navegación de vapor, ó fábricas de manufacturas de toda es
pecie , usando en ello de los derechos concedidos por la Consti
tución á todos los habitantes, sin que puedan ser revocados por
ley alguna, según la Constitución misma, art. 28.
Los tratados de este género y dirigidos á este propósito, léjos
de ser ajenos de la doctrina internacional de la Constitución ar
gentina, son un medio de aßanzar las relaciones de paz y comer
cio con las potencias extranjeras, que el gobierno federal está
(^ligado á poner en ejercicio, por las palabras terminantes de
Constitución, artículo 27. — Lo mas que la Constitución
®xige, es que los tratados estén en conformidad con los principios
e derecho público, que ella establece. Leed sus artículos 14, 16,
17, 18 y 20, y vereis que las franquicias que acabamos de enu-
merar están concedi,his i todos los habitantes, como principios
de derecho pnWico, fundamentales del derecho orgánico interno
y del derecho internacional argentino.