Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

510 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
cía. La doctrina de Malthus fue la expresión de la primera; los 
socialistas expresaron la segunda. Ambas soluciones son incom 
pletas por egoístas. Pero sea de ello lo que fuere, ambas son 
impertinentes para América, y esto es lo que nos interesa re 
conocer. 
Aquí no tenemos necesidad de impedir que nazca el hombre 
por temor de que perezca de hambre, porque el alimento sobra; 
ni que deshacer hacinamientos de fortuna, porque no existen. 
Por el contrario, la población que allá es el origen de la mala 
distribución de la riqueza por su exuberancia, aquí en América 
lo es por su escasez. Luego en América aumentar la población, 
es extender el bienestar. 
Expresión de esta necesidad suprema de un país desierto, la 
Constitución argentina aspiró ante todo á poblarlo. Midió el 
suelo, contó la población que debían regir sus preceptos; y ha 
llando que cada legua cuadrada contenia seis habitantes, es de 
cir, que el país que iba á recibirla era un desierto, comprendió 
que en el desierto el gobierno no tiene otro fin serio y urgente, 
que el de poblarlo á gran priesa. 
La Constitución argentina es la primera, en Sud-América, 
que haya comprendido, sentado y resuelto la cuestión del go 
bierno fundamental en estos términos. ¿Por qué recien? — Tal 
vez por la época de su sanción. Desligados sus autores de la tra 
dición constitucional del tiempo de la guerra de la Independen 
cia contra España, en que los intereses económicos fueron des 
atendidos para contraerse al gran propósito de ese tiempo,— 
alejar la dominación europea y fundar la soberanía del pueblo 
americano, — tomando por punto de partida los nuevos inte 
reses de la América independiente, que son los intereses econó 
micos, la Constitución argentina de 1853 hizo de \n población 
su fin inmediato, porque vió en ella el medio mas poderoso de 
alcanzar su fin ulterior, que es la civilización y el bienestar del 
país. À este fin consagró veintiuno de sus artículos, que con 
tienen todo un sistema de política económica en servicio del des 
arrollo de la población. 
Admitido el principio de que en América gobernar es poblar, 
convenidos en que la Constitución argentina es la expresión fiel 
de ese principio, viene ahora esta cuestión, á saber : — ¿Cómo 
poblar? ¿por qué sistema, según qué método, por cuáles me 
dios atraer y agrandar la población, que todós creemos necesa-
	        
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