Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

gl2 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
mentar la población espontánea , agrandarlas ciudades , multi 
plicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tier 
ras desiertas. 
Esos medios residen en los siguientes principios, consagrados 
por la Constitución argentina. Los reúno aquí en cuerpo de sis 
tema para auxilio y guia del legislador economista. 
Los artículos 4 y G4 favorecen la población fijando el carácter 
de la aduana, que es, según ellos, un impuesto, y no un me 
dio de protección y de exclusion. 
Los artículos de 9á t3 la favorecen, aboliendo las aduanas 
interiores y refundiéndolas en una sola exterior, y proclamando 
la libertad completa del tráfico interior por agua y tierra. 
Los artículos de 14 á 21 la favorecen por una concesión am 
plia y completa de los derechos civiles de libertad, igualdad, 
propiedad y seguridad á todos los habitantes de la Confederación, 
sin exclusion de extranjeros. 
Y para que esto no sea materia de interpretación y duda, la 
Constitution argentina , sin ejemplo en esto en la América del 
Sud, declara terminantemente por sus artículos 20 y 21 que : 
— « Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación 
de todos los derechos civiles del ciudadano i pueden ejercer su 
industria, comercio y profesión ; poseer bienes raíces, comprar 
los y enajenarlos; navegar los ríos y costas ; ejercer libremente 
su culto ; testar y casarse conforme á las leyes. No están obli 
gados á admitir la ciudadanía, ni á pagar contribuciones for 
zosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos 
años continuos en la Confederación; pero la autoridad puede 
acortar este término á favor del que lo solicite, alegando y pro 
bando servicios á la República. »....— «Los ciudadanos por na 
turalización son libres de prestar ó no este servicio (militar) ¡lor 
el término de diez años, contados desde el dia en que obtengan 
su carta de ciudadanía. » 
El art. 24 protege la inmigración espontánea, decretando la 
reforma del viejo derecho colonial, que alejaba al extranjero 
por sus disposiciones opuestas á las que dejo trascritas. 
El aj-t. 2() la favorece por la libre navegación interior conce 
dida para todas las banderas, en opulentos rios que bañan los 
países mas bellos que alumbra el sol. 
Los artículos 27 y 28, por fin, coúducen á estimular la pobla- 
Aíion, concediendo garantías de estabilidad y permanencia eu
	        
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