gl2 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
mentar la población espontánea , agrandarlas ciudades , multi
plicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tier
ras desiertas.
Esos medios residen en los siguientes principios, consagrados
por la Constitución argentina. Los reúno aquí en cuerpo de sis
tema para auxilio y guia del legislador economista.
Los artículos 4 y G4 favorecen la población fijando el carácter
de la aduana, que es, según ellos, un impuesto, y no un me
dio de protección y de exclusion.
Los artículos de 9á t3 la favorecen, aboliendo las aduanas
interiores y refundiéndolas en una sola exterior, y proclamando
la libertad completa del tráfico interior por agua y tierra.
Los artículos de 14 á 21 la favorecen por una concesión am
plia y completa de los derechos civiles de libertad, igualdad,
propiedad y seguridad á todos los habitantes de la Confederación,
sin exclusion de extranjeros.
Y para que esto no sea materia de interpretación y duda, la
Constitution argentina , sin ejemplo en esto en la América del
Sud, declara terminantemente por sus artículos 20 y 21 que :
— « Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación
de todos los derechos civiles del ciudadano i pueden ejercer su
industria, comercio y profesión ; poseer bienes raíces, comprar
los y enajenarlos; navegar los ríos y costas ; ejercer libremente
su culto ; testar y casarse conforme á las leyes. No están obli
gados á admitir la ciudadanía, ni á pagar contribuciones for
zosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos
años continuos en la Confederación; pero la autoridad puede
acortar este término á favor del que lo solicite, alegando y pro
bando servicios á la República. »....— «Los ciudadanos por na
turalización son libres de prestar ó no este servicio (militar) ¡lor
el término de diez años, contados desde el dia en que obtengan
su carta de ciudadanía. »
El art. 24 protege la inmigración espontánea, decretando la
reforma del viejo derecho colonial, que alejaba al extranjero
por sus disposiciones opuestas á las que dejo trascritas.
El aj-t. 2() la favorece por la libre navegación interior conce
dida para todas las banderas, en opulentos rios que bañan los
países mas bellos que alumbra el sol.
Los artículos 27 y 28, por fin, coúducen á estimular la pobla-
Aíion, concediendo garantías de estabilidad y permanencia eu