Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

532 SISTEMA ECONÓMICO T RENTÍSTICO 
cir, la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas, 
■viene á ser tan importante ramo de la ciencia de la riqueza, que 
el vulgo tiene disculpa, aunque no razón, para confundirla con 
el plan de hacienda ó riqueza fiscal. 
Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conserva 
ción que le enseña á producir y enriquecer, ¿qué apoyo exige 
de la ley á este respecto?.— En el gasto privado, el de su abs 
tención completa ; un apoyo negativo que no le estorbe, que no 
le restrinja su libertad de gastar ó consumir, de que su juicio 
propio y el instinto de su conservación son los mejores legisla 
dores. En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es 
que ella intervenga solo para impedir que se distraiga de su 
verdadero destino, que es el bien general ; para impedir que ex 
ceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado 
para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la ri 
queza. 
Tal es el sistema que la Constitución argentina establece en 
favor de la riqueza por sus disposiciones relativas á su consumo, 
función tan esencial al progreso y desarrollo de aquella. 
Según él, toda ley orgánica que se ligue al fenómeno de los 
gastos públicos ó privados, ba de tener por término y punto de 
partida los derechos naturales del hombre en la función do 
gastar ó consumir según su criterio, con intervención de su 
voz y en servicio de sus intereses de conservación y de pro 
greso. 
En el interes de la libertad, conviene no olvidar que son unos 
mismos los principios que gobiernan el gasto público y el gasto 
privado, pues no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos 
de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre 
en sociedad. Como miembro de varias sociedades a la vez, en 
cada una tiene exigencias y deberes, que se derivan del objeto 
de la asociación. Llámase gasto ó consumo privado el que hace 
el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, téngala 
propia ó sea soltero; y se llama gasto ó consumo público el que 
ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en 
satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que 
consisten en verse defendido, respetado, protegido en el goce de 
su persona, bienes y derechos naturales. 
Veamos desde luego las garantías de libertad que la Consti 
tución concede á la riqueza en sus aplicaciones á los consumos o
	        
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