532 SISTEMA ECONÓMICO T RENTÍSTICO
cir, la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas,
■viene á ser tan importante ramo de la ciencia de la riqueza, que
el vulgo tiene disculpa, aunque no razón, para confundirla con
el plan de hacienda ó riqueza fiscal.
Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conserva
ción que le enseña á producir y enriquecer, ¿qué apoyo exige
de la ley á este respecto?.— En el gasto privado, el de su abs
tención completa ; un apoyo negativo que no le estorbe, que no
le restrinja su libertad de gastar ó consumir, de que su juicio
propio y el instinto de su conservación son los mejores legisla
dores. En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es
que ella intervenga solo para impedir que se distraiga de su
verdadero destino, que es el bien general ; para impedir que ex
ceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado
para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la ri
queza.
Tal es el sistema que la Constitución argentina establece en
favor de la riqueza por sus disposiciones relativas á su consumo,
función tan esencial al progreso y desarrollo de aquella.
Según él, toda ley orgánica que se ligue al fenómeno de los
gastos públicos ó privados, ba de tener por término y punto de
partida los derechos naturales del hombre en la función do
gastar ó consumir según su criterio, con intervención de su
voz y en servicio de sus intereses de conservación y de pro
greso.
En el interes de la libertad, conviene no olvidar que son unos
mismos los principios que gobiernan el gasto público y el gasto
privado, pues no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos
de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre
en sociedad. Como miembro de varias sociedades a la vez, en
cada una tiene exigencias y deberes, que se derivan del objeto
de la asociación. Llámase gasto ó consumo privado el que hace
el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, téngala
propia ó sea soltero; y se llama gasto ó consumo público el que
ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en
satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que
consisten en verse defendido, respetado, protegido en el goce de
su persona, bienes y derechos naturales.
Veamos desde luego las garantías de libertad que la Consti
tución concede á la riqueza en sus aplicaciones á los consumos o