Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  la  CONFEDERACION  ARGENTINA.

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mira  de  ganar,  es  decir,  no  solo  el  gasto  que  se  hace  en  \ivir  y
gozar,  sino  el  que  se  opera  ejerciendo  las  facultades  mas  nobles
del  hombre,  como,  v.  g.,  socorriendo  la  desgracia,  dotando  á
la  patria  y  á  la  humanidad  de  grandes  beneficios.  —  ¿Es  diferente ­
  el  destino  que  en  definitiva  tienen  todas  las  riquezas  del
hombre?  ¿  El  avaro  mismo  no  satisface  la  necesidad  fantástica
de  considerarse  opulento,  es  decir,  mas  y  mas  asegurado  de
tener  con  que  vivir  en  lo  remoto  de  su  vida,  cuando  se  complace ­
  en  sepultar  su  dinero?  Pues  bien,  estorbar  el  consumo
^teril,  es  decir,  el  goce,  el  placer  y  hasta  la  disipación  ejercios
  en  la  esfera  de  la  capacidad  cíaíI  ,  es  no  solamente  atentar
contra  la  libertad  de  xisar  y  disponer  de  su  propiedad^  que  concede ­
  el  art.  l  i  de  la  Constitución,  sino  entristecer,  marchitar
esa  flor  de  existencia  fantástica,  que  hace  el  esplendor  de  los
pueblos  cultos,  y  constituye  un  manantial  indirecto  de  su  producción ­
  y  riqueza  general.
Ue  varios  niodos  pueden  las  leyes  y  reglamentos  orgánicos  de
la  Constitución  alterar  sus  garantías  protectoras  del  consumo
privado  improductivo.
Es  conocido  el  ejemplo  de  las  leyes  suntuarias  ó  restrictivas
del  lujo.  Si  dejais  á  la  ley  el  poder  de  definir  el  lujo,  abris  á  la
^stencia  privada  una  puerta  por  donde  la  ley  pueda  asaltar  el
hogar  y  hollar  todas  las  garantías  individuales  en  nombre  de
la  moral  y  del  bien  público.
Nos  han  regndo  por  siglos  las  leyes  españolas  que  dividían  la
sociedad  en  clases  para  el  ejercicio  de  los  consumos  ó  gastos
pmailos.  Nuestras  viejas  compilaciones  (¡qué  viejas!  la  TVoutsima
  Recopilación)  contienen  leyes  de  Felipe  II,  que  prescriben
el  vestido  á  las  clases  ínfimas  con  el  despotismo  con  que  lo  baria
una  ordenanza  de  ejército.  Las  telas  de  seda,  los  vestidos  de
cierto  corte,  las  alhajas  preciosas  estaban  prohibidas  á  los  ple-^yos,
  bajo  penas  severas.  La  Confederación  Argentina  ha  derogado ­
  el  principio  de  esa  legislación  insolente  por  los  art.  15  y  16
ue  su  Constitución,  que  han  confirmado  la  igualdad  de  clases
proclamada  por  la  revolución  democrática  de  Sud-América.
-se  principio  de  opresión,  inoculado  en  nuestros  hábitos  seu
  ares,  reapareció  en  el  derecho  patrio  algunas  veces,  invocando ­
  no  ya  la  desigualdad  de  clases,  sino  el  pretexto  sofístico
c  la  conveniencia  pública.  Un  decreto  del  gobernador  de  Ilue-Uos
  Aires  de  28  de  octubre  de  1829  redujo  á  dos  coches  á  lo  mas
            
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