538 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
Según esto, el Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos
que se suponen mutuamente. El país que no puede costear
su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque
no es mas el gobierno que el ejercicio de su soberanía por
sí mismo. No poder costear su gobierno, es exactamente no
tener medios de ejercer su soberanía; es decir, no poder existir
independiente, no poder ser libre.
Todo país que proclama su independencia á la faz de las naciones,
y asume el ejercicio de su propia soberanía, admite la
condición de estos hechos, que es tener un gobierno costeado
por él, y tenerlo á todo trance, es decir, sin limitación de medios
para costearlo y sostenerlo ; por la razón arriba dicha, de
que el gobierno es la condición que hace existir el doble hecho
de la independencia nacional y el ejercicio de la soberanía delegada
en sus poderes públicos. Desconocer este deber, es hollar
el juramento de ser independientes y libres, es abdicar la libertad
y entregar el gobierno del país al extranjero, o á cualquiera
que tenga dinero para costearlo.
Tasar, limitar de un modo irrevocable la extension de los
sacrificios exigidos por el interes bien entendido de la independencia
nacional, es aproximarse de aquel extremo vergonzoso.
El país que dice : — «Yo no doy mas que esta determinada suma
para atender á los gastos de mi gobierno; si con ella no puede
existir, retírese á su casa y quede acéfalo el ejercicio de la soberanía,»—
abdica su independencia, pronuncia su manumisión,
se declara disuelto como Estado político. Esto sería gobierno &
' precio fijo, la libertad por tal suma, y si no la esclavitud.
La Confederación Argentina tuvo esto presente al constituirse
en la forma que hoy tiene, y *desde luego proveyó al medio do
llenar los gastos ó consumos exigidos por el sostenimiento del
gobierno, que se daba en cumplimiento de los pactos preexistentes
de ser nación independiente, desde el Acta firmada en
Tucumau en 1816 hasta el acuerdo de San Nicolas, firmado
sobre los destrozos del tirano Rosas. — La Constitución dispuso
lo siguiente por su artículo i : — « El gobierno federal provee
á los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional,
formado del producto de derechos de importación y de exportación
de las aduanas, del de la renta ó locación de tierras de
propiedad nacional, de la renta de correos, de las demas contribuciones
que equitativa y proporcionalmente á su población