Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

538  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
Según  esto,  el  Tesoro  y  el  gobierno  son  dos  hechos  correlativos ­
  que  se  suponen  mutuamente.  El  país  que  no  puede  costear
su  gobierno,  no  puede  existir  como  nación  independiente,  porque ­
  no  es  mas  el  gobierno  que  el  ejercicio  de  su  soberanía  por
sí  mismo.  No  poder  costear  su  gobierno,  es  exactamente  no
tener  medios  de  ejercer  su  soberanía;  es  decir,  no  poder  existir
independiente,  no  poder  ser  libre.
Todo  país  que  proclama  su  independencia  á  la  faz  de  las  naciones, ­
  y  asume  el  ejercicio  de  su  propia  soberanía,  admite  la
condición  de  estos  hechos,  que  es  tener  un  gobierno  costeado
por  él,  y  tenerlo  á  todo  trance,  es  decir,  sin  limitación  de  medios ­
  para  costearlo  y  sostenerlo  ;  por  la  razón  arriba  dicha,  de
que  el  gobierno  es  la  condición  que  hace  existir  el  doble  hecho
de  la  independencia  nacional  y  el  ejercicio  de  la  soberanía  delegada ­
  en  sus  poderes  públicos.  Desconocer  este  deber,  es  hollar
el  juramento  de  ser  independientes  y  libres,  es  abdicar  la  libertad ­
  y  entregar  el  gobierno  del  país  al  extranjero,  o  á  cualquiera
que  tenga  dinero  para  costearlo.
Tasar,  limitar  de  un  modo  irrevocable  la  extension  de  los
sacrificios  exigidos  por  el  interes  bien  entendido  de  la  independencia ­
  nacional,  es  aproximarse  de  aquel  extremo  vergonzoso.
El  país  que  dice  :  —  «Yo  no  doy  mas  que  esta  determinada  suma
para  atender  á  los  gastos  de  mi  gobierno;  si  con  ella  no  puede
existir,  retírese  á  su  casa  y  quede  acéfalo  el  ejercicio  de  la  soberanía,»— ­
  abdica  su  independencia,  pronuncia  su  manumisión,
se  declara  disuelto  como  Estado  político.  Esto  sería  gobierno  &
'  precio  fijo,  la  libertad  por  tal  suma,  y  si  no  la  esclavitud.
La  Confederación  Argentina  tuvo  esto  presente  al  constituirse
en  la  forma  que  hoy  tiene,  y  *desde  luego  proveyó  al  medio  do
llenar  los  gastos  ó  consumos  exigidos  por  el  sostenimiento  del
gobierno,  que  se  daba  en  cumplimiento  de  los  pactos  preexistentes ­
  de  ser  nación  independiente,  desde  el  Acta  firmada  en
Tucumau  en  1816  hasta  el  acuerdo  de  San  Nicolas,  firmado
sobre  los  destrozos  del  tirano  Rosas.  —  La  Constitución  dispuso
lo  siguiente  por  su  artículo  i  :  —  «  El  gobierno  federal  provee
á  los  gastos  de  la  Nación  con  los  fondos  del  Tesoro  nacional,
formado  del  producto  de  derechos  de  importación  y  de  exportación ­
  de  las  aduanas,  del  de  la  renta  ó  locación  de  tierras  de
propiedad  nacional,  de  la  renta  de  correos,  de  las  demas  contribuciones ­
  que  equitativa  y  proporcionalmente  á  su  población
            
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