Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

552  SISTEMA  ECONÓMICO  ï  RENTÍSTICO
De  la  posibilidad  del  plan  de  hacienda  pasemos  á  la  posibilidad ­
  de  los  recursos,  que  ese  plan  debe  poner  en  ejercicio.
Empecemos  por  el  examen  de  las  tierras  públicas,  como  el
mas  ostensible  de  los  recursos  señalados  por  el  artículo  i  de  la
Constitución  para  formar  el  Tesoro  nacional.

§  IV.

Continuación  del  mismo  asunto.  —  Posibilidad  del  producto  de  las  tierras
públicas.

¿Posee  la  Confederación  tierras  baldías  de  cuya  venta  y  /ocacíbn
  pueda  sacar  un  producto  fiscal,  como  lia  sacado  Buenos
Aires  de  las  tierras  nacionales  situadas  dentro  de  su  jurisdicción
provincial?  Este  recurso  asiste  hoy  á  la  Confederación  de  las
provincias  en  proporción  muy  ventajosa.  Las  tierras  baldías  son
mas  numerosas  y  extensas,  por  ser  mayor  la  superficie  total  de
las  trece  provincias  confederadas.  Son  mas  útiles  como  manantial ­
  de  renta  pública,  por  no  haberse  enajenado  á  causa  del  sistema ­
  antiguo,  que  las  mantenia  inservibles.  Por  la  misma  razón ­
  no  se  dieron  á  enfitéusis,  ni  en  arriendo.  Son  mas  útiles
como  base  de  crédito  público,  pues  no  están  gravadas  á  deuda
extranjera  ni  doméstica,  que  la  Confederación  reconozca  como
suya.  La  deuda  pública,  que  corre  á  cargo  de  Buenos  Aires,  solo
es  nacional  y  argentina  en  una  parte  muy  pequeña,  en  cuya
única  parte  pueden  estar  comprometidos  los  terrenos  públicos
de  la  Confederación.  Si  para  determinar  la  extension  de  esta
parte  de  responsabilidad,  se  atiende  á  los  orígenes,  á  las  épocas
y  á  los  destinos  de  los  varios  elementos  de  que  consta  la  deuda
pública  de  Buenos  Aires  (fondos  públicos,  deuda  inglesa,  papel
moneda),  se  verá  que  las  provincias  de  la  Confederación  actual
no  han  asistido  á  su  creación,  no  han  intervenido  en  su  gobierno, ­
  ni  han  participado  de  su  empleo,  por  la  razón  sencilla
de  ser  posterior  el  origen  de  esa  deuda  á  la  disolución  del  gobierno ­
  general  argentino  ocurrida  en  1820.  —  La  deuda  de
fondos  públicos  data  de  1821,  y  la  deuda  inglesa  de  1822.
En  cuanto  al  débito  procedente  del  papel  moneda  emitido  por
el  banco  oficial  de  Buenos  Aires,  que  es  la  mas  fuerte  sección
de  su  deuda  gigantesca,  la  responsabilidad  de  la  Confederación
            
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