606 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
medio de protección ni de exclusion, ¿cómo deberá reglarse
esta contribución para que sea abundante?—La Constitución
misma lo resuelve ; — aumentando la población y dando extension
á la libertad de comercio.
A propósito de lo primero, ha dicho la Constitución, art. 25 :
— « El gobierno federal fomentará la inmigración europea ; y
no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la
entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan
por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é introducir
y,enseñar las ciencias y las artes. »
Como la libertad de entrar, circular y salir del país está asegurada
á las personas por el art. 14 de la Constitución, no hay
duda que la disposición del art. 25, (jue dejo citado, se refiere
á la libre entrada de los objetos que traen los inmigrados para
aplicar al laborío de la tierra, á la mejora de las industrias, al
cultivo y propagación de las artes y ciencias. Según esto, las
leyes de aduanas reglamentarias del art. 25 deben eximir de
todo impuesto las máquinas y utensilios para labrar la tierra,
los instrumentos que traen alguna innovación útil en los métodos
de industria fabril conocidos en el país ; los que conducen
á entablar las industrias desconocidas, las semillas, los libros,
las imprentas, los instrumentos de física experimental y de
ciencias exactas.
Pero, ¿hay un solo objeto de los que interna en estos países
la Europa civilizada, que no conduzca á la mejora práctica de
nuestra sociedad de un modo mas ó ménos directo?— Si las
cosas en sí mismas, si los productos de la civilización traen en
su propia condición aventajada un principio de enseñanza y de
mejora, ¿no es verdad que las leyes fiscales que gravan con un
impuesto su internación, gravan la civilización misma de estos
países llamados á mejorar por la acción viva de las cosas de la
Europa? — Tal es realmente el carácter y resultado de la contribución
de aduanas : es un gravámen fiscal impuesto sobre la
cultura de estos países, aunque exigido por la necesidad de recursos
para cubrir los gastos de su administración pública.
Luego su tendencia natural y constante debe ser á disminuir su
peso como impuesto ; es decir, á dar ensanche á la libertad de
comercio, establecida por la Constitución como fuente de rentas
privadas, de progreso y bienestar general; pues siendo la renta
pública de aduana simple deducción de la renta particular ob-