Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

606  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
medio  de  protección  ni  de  exclusion,  ¿cómo  deberá  reglarse
esta  contribución  para  que  sea  abundante?—La  Constitución
misma  lo  resuelve  ;  —  aumentando  la  población  y  dando  extension ­
  á  la  libertad  de  comercio.
A  propósito  de  lo  primero,  ha  dicho  la  Constitución,  art.  25  :
—  «  El  gobierno  federal  fomentará  la  inmigración  europea  ;  y
no  podrá  restringir,  limitar,  ni  gravar  con  impuesto  alguno  la
entrada  en  el  territorio  argentino  de  los  extranjeros  que  traigan
por  objeto  labrar  la  tierra,  mejorar  las  industrias,  é  introducir
y,enseñar  las  ciencias  y  las  artes.  »
Como  la  libertad  de  entrar,  circular  y  salir  del  país  está  asegurada ­
  á  las  personas  por  el  art.  14  de  la  Constitución,  no  hay
duda  que  la  disposición  del  art.  25,  (jue  dejo  citado,  se  refiere
á  la  libre  entrada  de  los  objetos  que  traen  los  inmigrados  para
aplicar  al  laborío  de  la  tierra,  á  la  mejora  de  las  industrias,  al
cultivo  y  propagación  de  las  artes  y  ciencias.  Según  esto,  las
leyes  de  aduanas  reglamentarias  del  art.  25  deben  eximir  de
todo  impuesto  las  máquinas  y  utensilios  para  labrar  la  tierra,
los  instrumentos  que  traen  alguna  innovación  útil  en  los  métodos ­
  de  industria  fabril  conocidos  en  el  país  ;  los  que  conducen
á  entablar  las  industrias  desconocidas,  las  semillas,  los  libros,
las  imprentas,  los  instrumentos  de  física  experimental  y  de
ciencias  exactas.
Pero,  ¿hay  un  solo  objeto  de  los  que  interna  en  estos  países
la  Europa  civilizada,  que  no  conduzca  á  la  mejora  práctica  de
nuestra  sociedad  de  un  modo  mas  ó  ménos  directo?—  Si  las
cosas  en  sí  mismas,  si  los  productos  de  la  civilización  traen  en
su  propia  condición  aventajada  un  principio  de  enseñanza  y  de
mejora,  ¿no  es  verdad  que  las  leyes  fiscales  que  gravan  con  un
impuesto  su  internación,  gravan  la  civilización  misma  de  estos
países  llamados  á  mejorar  por  la  acción  viva  de  las  cosas  de  la
Europa?  —  Tal  es  realmente  el  carácter  y  resultado  de  la  contribución ­
  de  aduanas  :  es  un  gravámen  fiscal  impuesto  sobre  la
cultura  de  estos  países,  aunque  exigido  por  la  necesidad  de  recursos ­
  para  cubrir  los  gastos  de  su  administración  pública.
Luego  su  tendencia  natural  y  constante  debe  ser  á  disminuir  su
peso  como  impuesto  ;  es  decir,  á  dar  ensanche  á  la  libertad  de
comercio,  establecida  por  la  Constitución  como  fuente  de  rentas
privadas,  de  progreso  y  bienestar  general;  pues  siendo  la  renta
pública  de  aduana  simple  deducción  de  la  renta  particular  ob-
            
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