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DE I.A COXFEDERACtON' ARREXTIXA.
dole y carácter de la civilización de ese país. La historia de los
terrenos baldíos y del derecho pecuario en España y sus anti
guos dominios contiene una de las llaves que explican sus des
tinos y los nuestros, en el desarrollo de nuestra civilización co
mún, y en las resistencias que la detienen ó extravian.
La palabra baldío, que signiGca terreno que no siendo de do
minio particular no se cultiva ni está adehesado, viene de áaWa,
voz anticuada que expresa cosa de poquísimo precio y de ningún
provecho. — Esta raíz etimológica vale una raíz histórica en la
economía agraria española. Tal es la condición de los dos tercios
del suelo español desde los tiempos de la conquista. Jovellános
hace subir á esa época el origen del derecho agrario mantenido
en España. Ocupando los Visigodos y repartiéndose entre sí dos
tercios de las tierras conquistadas, y reservando uno solo á los
vencidos, dejaban abandonados y sin dueños aquellos terrenos,
á los cuales no alcanzaba la población menguada por la guerra.
Esos bárbaros, mas aficionados y mas dados á la guerra que á
las fatigas del trabajo, preferian la ganadería á las cosechas , el
pasto al cultivo. Por esa razón respetaron los campos vacantes
ó baldíos, y los reservaron para el pastoreo y aumento de los
ganados. Restablecido ese régimen por la legislación de la edad
média, se extendió á todo el reino. Tenia la simpatía de su ori
gen godo y la ventaja de fiar una parte de las subsistencias á
una riqueza móvil y ambulante, porque consistia en ganados,
lo cual la exponía méiios á la suerte de las armas en la guerra
secular contra los Arabes acampados en el corazón mismo del
suelo español.
Después de arrojar á los Moros, léjos de cambiar de sistema,
se mantuvo siempre la antigua legislación pecuaria, que consa
graba á los ganados los baldíos, |)crjudicandoálas subsistencias
y por ahí al aumento de la población.
Cuando los sanos principios de economía pidieron la enajena
ción de los baldíos en el interes de su cultivo, Felipe 11 lo es
torbó por haberlos gravado á la responsabilidad del empréstito
de millones, contraído por ese monarca para reparar la pérdida
de la invencible armada. (Ley i*, tít. xxiii, lib. Vil de la Noví
sima Recopilación.)
Mas tarde Felipe III y Felipe IV, por causa de otro servicio de
millones, confirmaron la prohibición de su antecesor, y prome
tieron por si, sus sucesores eníónces y para siempre jamas que no