Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

<5Ö8 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
Esa ley es la sanción que da el Congreso, ó bien sea, es el 
consentimiento que presta el país al programa ó presupuesto de 
entradas y gastos de la administración general, formado y ofre 
cido en proyecto por el Poder ejecutivo, como jefe de la admi 
nistración, que la Constitución (art. 83) pone á su cargo, y 
conocedor inmediato de las necesidades del servicio administra 
tivo. Este programa ó presupuesto es una garantía de orden y 
de economía en las entradas*, de pureza en el manejo del Tesoro 
y de buen juicio en sus aplicaciones , por la intervención inme 
diata que el país toma en esas funciones decisivas del fruto de 
su sudor, y por la inmensa garantía de la publicidad que acom 
paña á la discusión y sanción de la ley, que fija la carga ó sacri 
ficio anual del bolsillo del pueblo y los objetos y destinos con 
que lo hace. 
Dada esa ley, el Poder ejecutivo no puede percibir recurso, 
ni efectuar gasto que no estén mencionados ó autorizados en 
ella. Esta sola consideración deja presumir la importancia in 
mensa que tiene en la suerte del país la formación de la ley de 
presupuestos. Ella se toca por un lado con la libertad y con la 
riqueza públicas, y por otro con el órden general y la estabilidad 
del gobierno. Veamos, por lo tanto, cuáles son las condiciones 
esenciales de la ley de entradas y gastos. 
Digo de entradas y gastos, aunque la Constitución argentina 
solo menciona el presupuesto de gastos. Dos elementos esenciales 
concurren á la formación de esa ley : el cálculo de las entradas 
ó rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas. Limitar 
al gobierno el poder de gastar y dejarle á su discreción el de 
fijar el valor de las entradas, sería exponer la riqueza pública 
al peso de cargas exorbitantes, y la libertad del país á los abusos 
que pueden ser resultado de una cantidad ilimitada de fondos, 
que equivalen á una cantidad ilimitada de poder, dejada sin 
objeto en manos del gobierno. Por otr:^ parte, si la primera 
regla para conocer cuánto debe gastarse es conocer cuántos 
fondos se tiene para ello, importa á la buena economía del país 
que la ley de gastos empiece por fijar el cálculo de las entradas 
del año. Así el Congreso mismo, conociendo los medios de que 
puede disponer, se abstendrá de decretar gastos impracticables 
por falta de medios, y ajustará todos los del servicio público 
á las facultades reales y ciertas del país. 
Mas adelante, en el capítulo sobre los objetos del gasto pú-
	        
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