<5Ö8 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
Esa ley es la sanción que da el Congreso, ó bien sea, es el
consentimiento que presta el país al programa ó presupuesto de
entradas y gastos de la administración general, formado y ofre
cido en proyecto por el Poder ejecutivo, como jefe de la admi
nistración, que la Constitución (art. 83) pone á su cargo, y
conocedor inmediato de las necesidades del servicio administra
tivo. Este programa ó presupuesto es una garantía de orden y
de economía en las entradas*, de pureza en el manejo del Tesoro
y de buen juicio en sus aplicaciones , por la intervención inme
diata que el país toma en esas funciones decisivas del fruto de
su sudor, y por la inmensa garantía de la publicidad que acom
paña á la discusión y sanción de la ley, que fija la carga ó sacri
ficio anual del bolsillo del pueblo y los objetos y destinos con
que lo hace.
Dada esa ley, el Poder ejecutivo no puede percibir recurso,
ni efectuar gasto que no estén mencionados ó autorizados en
ella. Esta sola consideración deja presumir la importancia in
mensa que tiene en la suerte del país la formación de la ley de
presupuestos. Ella se toca por un lado con la libertad y con la
riqueza públicas, y por otro con el órden general y la estabilidad
del gobierno. Veamos, por lo tanto, cuáles son las condiciones
esenciales de la ley de entradas y gastos.
Digo de entradas y gastos, aunque la Constitución argentina
solo menciona el presupuesto de gastos. Dos elementos esenciales
concurren á la formación de esa ley : el cálculo de las entradas
ó rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas. Limitar
al gobierno el poder de gastar y dejarle á su discreción el de
fijar el valor de las entradas, sería exponer la riqueza pública
al peso de cargas exorbitantes, y la libertad del país á los abusos
que pueden ser resultado de una cantidad ilimitada de fondos,
que equivalen á una cantidad ilimitada de poder, dejada sin
objeto en manos del gobierno. Por otr:^ parte, si la primera
regla para conocer cuánto debe gastarse es conocer cuántos
fondos se tiene para ello, importa á la buena economía del país
que la ley de gastos empiece por fijar el cálculo de las entradas
del año. Así el Congreso mismo, conociendo los medios de que
puede disponer, se abstendrá de decretar gastos impracticables
por falta de medios, y ajustará todos los del servicio público
á las facultades reales y ciertas del país.
Mas adelante, en el capítulo sobre los objetos del gasto pú-