Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

1860  SISTEMA  ECOXÖMir.O  Y  RENTÍSTICO
SUS  gastos.  El  S'  de  Ângelis  observó  con  razón,  qne  la  mayor
parte  de  los  desórdenes  de  la  hacienda  pública  de  esa  provincia
eran  debidos  á  la  facilidad  con  qne  los  representantes  del  pueblo
decretan  gastos  sin  asignar  fondos  ,  y  á  la  docilidad  del  Poder
ejecutivo  para  aceptar  el  cumplimiento  de  disposiciones  puramente
nominales  (i).
¡Cuánto  mayor  no  setá  la  dificultad  del  gobierno  general
argentino  para  calcular  el  resultado  annal  de  entradas,  que  están ­
  recien  por  organizarse,  y  fijar  los  objetos  y  extension  de  los
gastos  de  una  administración  general,  qne  apenas  ha  empezado
á  organizarse,  sobre  las  bases  de  una  Constitución  que  vino  á
sacar  de  la  nada  los  elementos  del  gobierno  nacional  completamente ­
  dislocado  y  ausente  desde  1820  !
En  esa  virtud,  debiendo  ser  extraordinarios  é  imprevistos  necesariamente ­
  todos  los  gastos  del  nuevo  gobierno  argentino  ,  en
los  primeros  años  de  su  formación,  la  ley  de  presupuestos  habrá
de  ser  discretísima  en  cálculos  y  prescripciones,  y  tendrá  que
dar  mucha  latitud  al  poder  del  gobierno,  buscando  garantías,
mas  bien  que  en  el  cálculo  anticipado  de  las  entradas  y  gastos  ,
que  no  es  practicable,  en  la  cuenta  de  su  inversion,  que  la  Constitución ­
  (art.  6i,  inciso  7)  hace  necesaria.
La  observancia  de  esta  garantía  de  la  rendición  de  cuentas
puede  servir  de  punto  de  partida  al  Congreso,  para  estudiar  los
principios  y  reglas  mas  ó  menos  constantes  que  han  seguido  los
gastos  autorizados  á  medida  que  la  necesidad  los  reclamaba  ;  y
que  en  lo  venidero  pudieran  servirle  de  guia  para  principiar  el
uso  de  presupuestar,  ó  calcular  el  valor  de  las  entradas  aplicables ­
  anualmenteá  los  gastos  de  la  administración  general.
De  lo  dicho  hasta  aquí  se  infiere,  que  la  garantía  constitucional ­
  de  la  ley  de  rentas  ó  presupuesto  de  entradas  y  gastos  no
podrá  recibir  su  completa  realidad  y  ejecución,  sino  à  medida
que  el  país  tenga  un  sistema  regular  y  permanente  de  hacienda,
y  que  habiendo  organizado  mas  ó  ménos  regularmente  el  servicio ­
  general  y  local  de  la  administración  del  gobierno  federal,
pueda  tener  datos  ciertos  para  fundar  un  cálenlo  de  gastos.
Si  en  este  punto  es  verdad  que  los  Congresos  argentinos  no
deben  perder  de  vista  la  suerte  de  las  libertades  del  país,  tampoco ­
  deben  ohidar,que  el  orden,  que  no  es  mas  que  la  libertad
(1)  Memoria  sobre  el  estado  de  la  hacienda  pública.  (Buenos  Aires,  183*.)
            
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