Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

1860 SISTEMA ECOXÖMir.O Y RENTÍSTICO 
SUS gastos. El S' de Ângelis observó con razón, qne la mayor 
parte de los desórdenes de la hacienda pública de esa provincia 
eran debidos á la facilidad con qne los representantes del pueblo 
decretan gastos sin asignar fondos , y á la docilidad del Poder 
ejecutivo para aceptar el cumplimiento de disposiciones puramente 
nominales (i). 
¡Cuánto mayor no setá la dificultad del gobierno general 
argentino para calcular el resultado annal de entradas, que es 
tán recien por organizarse, y fijar los objetos y extension de los 
gastos de una administración general, qne apenas ha empezado 
á organizarse, sobre las bases de una Constitución que vino á 
sacar de la nada los elementos del gobierno nacional completa 
mente dislocado y ausente desde 1820 ! 
En esa virtud, debiendo ser extraordinarios é imprevistos ne 
cesariamente todos los gastos del nuevo gobierno argentino , en 
los primeros años de su formación, la ley de presupuestos habrá 
de ser discretísima en cálculos y prescripciones, y tendrá que 
dar mucha latitud al poder del gobierno, buscando garantías, 
mas bien que en el cálculo anticipado de las entradas y gastos , 
que no es practicable, en la cuenta de su inversion, que la Cons 
titución (art. 6i, inciso 7) hace necesaria. 
La observancia de esta garantía de la rendición de cuentas 
puede servir de punto de partida al Congreso, para estudiar los 
principios y reglas mas ó menos constantes que han seguido los 
gastos autorizados á medida que la necesidad los reclamaba ; y 
que en lo venidero pudieran servirle de guia para principiar el 
uso de presupuestar, ó calcular el valor de las entradas apli 
cables anualmenteá los gastos de la administración general. 
De lo dicho hasta aquí se infiere, que la garantía constitu 
cional de la ley de rentas ó presupuesto de entradas y gastos no 
podrá recibir su completa realidad y ejecución, sino à medida 
que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda, 
y que habiendo organizado mas ó ménos regularmente el ser 
vicio general y local de la administración del gobierno federal, 
pueda tener datos ciertos para fundar un cálenlo de gastos. 
Si en este punto es verdad que los Congresos argentinos no 
deben perder de vista la suerte de las libertades del país, tam 
poco deben ohidar,que el orden, que no es mas que la libertad 
(1) Memoria sobre el estado de la hacienda pública. (Buenos Aires, 183*.)
	        
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