698 SISTEMA ECONÓMICO T RENTÍSTICO
no será esa la actitud de las rentas argentinas ; en cuya virtud
la ley debe ser discreta y sobria en recargar al Estado con la
Obligación de gastar en obras públicas, que la Constitución hace
accesibles á la industria privada como campo de explotación.
— Los caminos, puentes, muelles y otras obras de esa utilidad
pueden ser entregados temporalmente para su explotación álas
empresas privadas que tomen á su cargo el construirlos.
El arte de gastar es mas raro eii Sud-América que el de crear
recursos. Me atreveria á decir que al arte de gastar el Tesoro
público se reduce la política y el gobierno de estos países, en
quienes gobernar, se puede decir, es gastar, por la sencilla razón
de que todo lo necesitan, de todo carecen, y todo tienen que
adquirirlo á precio de un gasto. Después de eso, ¿no consiste
casi toda la economía política en el arte de gastar con juicio?
Si la economía es el juicio en los gastos (Say), la disipación es
la locura en el gobierno y en el país.
No hay un barómetro iñás exacto para estimar el grado de
sensatez y civilización de cada país que su ley de presupuesto,
o la cuenta de sus gastos públicos. La ley de gastos ( si habla la
verdad) nos dice á punto fijo si el país se halla en poder de ex
plotadores , ó está regido por hombres de honor ; si marcha á
la barbarie, ó camina á su engrandecimiento ; si sabe dónde
está y adónde va, ó se encuentra á ciegas sobre su destino y po
sición. Toda la cultura de los Estados Unidos, toda la medida
de su bienestar incomparable, toda la excelencia de su gobierno,
aparecen de bulto en sus leyes de gastos anuales, donde se ye
que los caminos, los canales, la instrucción y las reformas úti
les forman el objeto de los tres tercios del gasto público.
Por el contrario entre nosotros,países sin caminos, sin mue
lles, sin puentes, sin edificios públicos, sin población, las tres
cuartas partes del gasto nacional se contraen al ministerio de la
guerra. Se diria (jue somos pueblos que trabajamos y ganamos
solo para gastarlo todo en pelear.
Por las leyes de Dueños Aires dadas en el período de su mayor
prosperidad, entre 1822 y 1825, el ejército de la provincia debía
constar de A,751 soldados, sin incluir cinco regimientos de
milicia activa, uno de infantería y cuatro de caballería, auto
rizados por una ley de 1817. La provincia de Dueños Aires cons
taba escasamente entónces de doscientos mil habitantes. Por
esa misma época el ejército de los Estados Unidos de Norte-Amé-