DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 7H
mantenía el único puerto del país habilitado al comercio marí
timo exterior, como en el sistema colonial ; pero esa ventaja de
situación exterior á que debia su derecho de iniciativa, no tardó
en ser común á otros parajes del país, de resultas de la libre na
vegación de los ríos interiores proclamada á fines de 1852 por
el general Urquiza. Confirmado ese principio por la Constitución
federal de 1853, y asegurado por tratados internacionales de li
tre navegación fluvial firmados ese mismo año, la situación geo
gráfica dejó de ser título exclusivo de iniciativa para Buenos
Aires. Le quedaba entónces el de haber sido asiento de los vi-
reyes encargados de hacer cumplir las Leyes de Indias y las Or
denanzas del régimen colonial español. Pero la experiencia no
tardó en revelar que la práctica de hacer cumplir un régimen
de tiranía, no podia dar la aptitud para hacer cumplir un régi
men de libertad. — Desde 1810 había surgido ya este inconve
niente.—Kl gobierno de Buenos Aires (ántesde esa fecha de todo
el virei nato) habia ejercido por siglos el poder dictatorial y des
pótico. La ley realista de su erección fundamental decia : —
a Ha de continuar el virey de Buenos Aires con todo el lleno de
la superior autoridad y omnímodas facultades que le conceden
mi Heal Título é Instrucción y las Leyes de Indias, como á go
bernador y capitán general en el distrito de aquel mando (i). »
Cuando el virey fué depuesto en nombre de la soberanía del
pueblo argentino (implícitamente), la capital que operó el cam
bio intentó dar un nuevo gobierno á todo el vireinalo. Era asu
mir un poder que la capital no habia tenido nunca, porque
tanto el virey como los gobernadores de provincia que dejien-
diQti óáí 0I, recibían su promoción del soberano inmediata y di-
rectamente. En vez de emplear la parsimonia y tacto que tan
bien han salido á Chile, para hacer admitir del pueblo de las
provincias la supremacía del nuevo gobierno de la capital, se
emplearon medios tirantes, exigidos tal vez por la necesidad de
aquella situación difícil, pero que de todos modos no impidie
ron dar lugar á los disentimientos provinciales que agitaron el
país hasta 1819, en que reinstalada constitucionalmente la su
premacía de Buenos Aires sucumbió de nuevo á las resistencias
anteriores suscitadas en provincia.
Ordenanza para el establecimiento de intendentes en el vireinalo
de -Buenos Aires, art. í.