AL SISTEMA ECONÓMICO.
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glaterra tenia ya la República Argentina un tratado de comer
cio desde 1825. Solo los súbditos franceses carecen hasta hoyen
aquel país de la garantía de un tratado de comercio, pero en
breve lo tendrán de manos de la Confederación.
Los tratados de libre navegación aseguran con la libertad de
comercio exterior para los puertos de las provincias la existencia
durable del gobierno nacional creado al favor de ella, y la con
servación de la paz interior obtenida al favor de ese gobierno.
Facilitando la internación de la Europa oficial á todos los
puertos del territorio argentino, esos tratados forman una ga
rantía supletoria y adicional de la Constitución argentina, en
íavor de los extranjeros que inmigran y se establecen en esas
magnificas provincias.
or ese sistema los extranjeros son acompañados en aquellos
ugares lejanos de la protección inmediata del gobierno de su
país, ademas de tener la del gobierno del territorio argentino.
En la América española, donde los gobiernos nacientes no tienen
para si mismos la seguridad que están obligados á dar á los
extranjeros, es de inmensa importancia el sistema empleado
por la Constitución argentina para afianzar el respeto á las ga
rantías individuales concedidas por la Constitución.
Else sistema impone á la lealtad y prudencia de los gobiernos
ilustrados de Europa el deber de estimularlo con su apoyo en
el ínteres del comercio general.
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VI.
a Confederación Argentina lia tomado posesión de esos po-