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tegridad de la Confederación Argentina, por la segregación déla
provincia de Buenos Aires (i). »
En ese acto el Presidente ejercia la atribución que le da la
Constitución (art. 83), de hacer cumplir fielmente la Constitu
ción de la Confederación, en la cual se declara á Buenos Aires
porción integrante del país, y no Estado independiente, como lo
estableció mas tarde su constitución local, contraviniendo á la
de la Nación de que se confiesa parte accesoria.
Por el contrario, reconocer la validez de la constitución de
abril como parte del statu quo anterior al 4 de noviembre, ha-
bria sido convenir en la desmembración del país y en la viola
ción de la Constitución nacional que el Presidente tenia encargo
de cumplir y hacer cumplir, cuyas disposiciones son desconoci
das y atacadas por la constitución local de Buenos Aires en po
lítica exterior y en otros ramos del resorte exclusivo del go
bierno nacional interior en todo país.
Por parte de la Confederación no tiene ni puede tener otro
sentido el reconocimiento del statu quo de Buenos Aires anterior
al 4 de noviembre, que la mera contemporización eventual con
un hecho, desnuda de todo efecto político, prestada únicamente
en obsequio de la paz conveniente á los campos rivales, sin que
esa concesión de circunstancias tenga ni pueda tener efecto per
nicioso en la unidad política de la Nación Argentina.
Son como el Convenio de Vergara, que puso fin á la guerra de
la España con las provincias Vascongadas ; como el pacto que
firmó el imperio del Brasil con la provincia insurrecta del Rio
Grande; como el que ha de poner fin á la separación de hecho
en que se halla Buenos Aires respecto de la Nación á que perte
nece como territorio accesorio y subalterno : pactos eventuales,
que no pueden tener jamas influencia alguna en la integridad
de la soberanía nacional.
(1) Mensaje del Presidente de la Confederación Argentina al primer Con
greso legislativo de la Nación, datado el 33 do octubre de 1854.