Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  INTEGRIDAD  NACIONAL

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del  pueblo  argentino?  —No  por  un  tratado  de  alianza,  como  se
unen  dos  poderes  extranjeros  el  uno  del  otro  con  un  fin  especial
y  precario;  porque  entonces  quedaría  el  remedio  en  la  superflciey
  el  mal  en  el  fondo,  quedando  en  realidad  dos  naciones  bajo
la  apariencia  de  lina  sola,  con  sus  dos  respectivos  gobiernos,
unidos  pero  no  refundidos,  aliados  pero  no  consolidados  en  un
solo  gobierno  nacional,  respecto  al  ejercicio  de  ciertos  poderes
nacionales  por  esencia,  siempre  indivisibles  bajo  todos  los  sistemas ­
  de  gobierno,  como  el  poder  diplomático,  el  poder  militar,  el
poder  de  imposición  en  aduanas  y  correos,  etc.,  etc.
No  habrá  mas  medio  de  operar  la  union  deflnitiva  que  la
reincorporación  de  uno  de  los  dos  gobiernos  dentro  del  otro  en
loque  es  del  dominio  nacional;  es  decir,  devolviendo,  entregando ­
  el  uno  al  Otro  el  ejercicio  de  la  soberanía  exterior,  que
no  puede  estar  en  dos  gobiernos  á  la  vez  sin  peligro  de  crear
dos  naciones  á  los  ojos  del  extranjero;  el  poder  de  establecer
y  recaudar  las  rentas  de  aduanas  ,  de  reglar  el  comercio  y  la
navegación  exterior  é  interior,  de  comandar  el  ejército  encargado ­
  de  la  defensa  exterior  é  interior  de  la  Nación  en  sus  grandes ­
  intereses  de  órden  y  de  seguridad.
¿  Cuál  de  los  dos  gobiernos  deberá  efectuar  esa  devolución  ó
entrega  de  poderes,  y  á  cuál  ?  Naturalmente  debe  hacer  la  devolución ­
  aquel  que  posee  ó  retiene  atribuciones  ajenas.  Ks  ajeno
de  la  provincia  lo  que  es  propio  de  la  Nación  en  los  países  unitarios; ­
  es  ajeno  del  Kstado  subalterno  lo  que  es  propio  del  gobierno ­
  general  en  las  federaciones.
La  República  Argentina  no  ejerce  boy  facultades  que  pertenezcan ­
  á  Rueños  Aires,  sino  poderes  propios  de  toda  ella,  como
cuerpo  político  reconocido  en  el  mundo  como  Nación  indepediente.
  Nada  tendría  que  devolver,  porque  nada  ajeno  retiene.
Buenos  Aires,  por  el  contrario,  pretende  ejercer  la  soberanía
exterior,  que  las  naciones  extranjeras  solo  ban  reconocido  y
solo  reconocen  boy  mismo  á  la  Nación  o  Confederación  Argentina ­
  ;  pretende  ejercer  el  poder  judicial  en  materias  supremas,
legislar  en  aduanas  y  comercio,  levantar  y  comandar  ejércitos,
firmar  tratados  internacionales,  etc.
Á  Buenos  Aires  le  corresponde,  pues,  reincorporar  su  gobierno ­
  local  en  el  gobierno  nacional,  con  respecto  al  ejercicio
de  esos  poderes  generales  por  su  naturaleza  en  todos  los  sistemas. ­
  Devolver,  entregar  el  ejercicio  de  esos  poderes  al  gobierno
            
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