Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE  LA  REPÚBLICA  ARGENTINA.

rati  Oca  la  integridad  nacional  de  la  República,  del  mismo  modo
que  lo  liacian  el  tratado  cuadrilátero  de  1822  y  el  pacto  federal
de  1831,  lejos  de  dar  por  caducada  la  antigua  República  de  ese
nombre?
Sin  embargo,  contrayéndose  ese  tratado  á  reglar  mutuas  relaciones ­
  de  comercio  y  buena  amistad,  entre  dos  Estados  de  un
mismo  Estado  ó  Nación  (que  todo  es  sinónimo  en  la  tradición
política  argentina),  en  los  términos  en  que  podrían  reglarse  las
relaciones  de  Francia  con  Chile,  por  ejemplo;  admitiendo  que
la  Nación  encierra  dos  soberanías,  capaces  de  celebrar  entre  sí
tratados  de  comercio  como  dos  soberanos  independientes  uno  de
otro;  ese  tratado  presupone  él  mismo  implícitamente  la  desmembración ­
  que  trata  de  prevenir,  y  crea  un  peligro  interior
contra  ella,  tan  real  como  la  existencia  del  tratado,  pretendiendo ­
  asegurarla  contra  un  peligro  exterior  contingente  y
presumible.  No  es  otra  cosa  lo  que  resulta  del  hecho  de  admitir ­
  que  el  territorio  es  uno,  que  el  pueblo  argentino  es  una  Nación, ­
  que  esa  Nación  tiene  leges  nacionales;  y  sin  embargo  de
todo  eso,  el  tratado  que  tales  hechos  acepta  y  reconoce,  es  un
tratado  celebrado  entre  dos  soberanías  integrantes  de  la  misma
soberanía  que  se  pretende  defender  de  toda  desmembración.  —
¿Hay  sentido  común,  hay  juicio,  hay  patriotismo  en  la  resistencia ­
  local  de  Buenos  Aires  que  á  tales  extravíos  conduce?
Si  es  un  hecho  que  los  tratados  domésticos  han  comprobado
siempre  la  nacionalidad  argentina  al  mismo  tiempo  que  la  perjudicaban; ­
  los  celebrados  con  las  naciones  extranjeras  antes  y
después  de  la  actual  Constitución  nacional  no  dejan  duda  alguna ­
  de  la  existencia  de  esa  nacionalidad,  que  solo  dentro  de
ella  abriga  peligros  de  ruptura.
El  tratado  de  27  de  agosto  de  1828,  celebrado  con  el  Brasil,  se
estipuló  en  nombre  de  la  República  de  las  Provincias  Unidas  del
Rio  de  la  Plata.
El  tratado  con  Inglaterra,  de  2  de  febrero  de  1825,  vigente
hasta  hoy,  fué  celebrado  en  nombre  de  las  Provincias  Unidas
del  Rio  de  la  Plata.  Con  aprobación  del  Congreso  nacional,  fué
ratitícado  y  convertido  en  ley  suprema  del  país  por  el  golterna-(
  or  de  la  provincia  de  Rueños  Aires,  encargado  (entónces)  del  supremo ­
  I  oder  ejecutivo  de  las  Provincias  Unidas  del  Rio  de  la
/  lata  reunidas  á  la  sazón  en  Congreso,  y  fué  sellado  con  el  sello
de  la  Nación  (dice  su  texto).
            
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