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DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
rati Oca la integridad nacional de la República, del mismo modo
que lo liacian el tratado cuadrilátero de 1822 y el pacto federal
de 1831, lejos de dar por caducada la antigua República de ese
nombre?
Sin embargo, contrayéndose ese tratado á reglar mutuas re
laciones de comercio y buena amistad, entre dos Estados de un
mismo Estado ó Nación (que todo es sinónimo en la tradición
política argentina), en los términos en que podrían reglarse las
relaciones de Francia con Chile, por ejemplo; admitiendo que
la Nación encierra dos soberanías, capaces de celebrar entre sí
tratados de comercio como dos soberanos independientes uno de
otro; ese tratado presupone él mismo implícitamente la des
membración que trata de prevenir, y crea un peligro interior
contra ella, tan real como la existencia del tratado, preten
diendo asegurarla contra un peligro exterior contingente y
presumible. No es otra cosa lo que resulta del hecho de admi
tir que el territorio es uno, que el pueblo argentino es una Na
ción, que esa Nación tiene leges nacionales; y sin embargo de
todo eso, el tratado que tales hechos acepta y reconoce, es un
tratado celebrado entre dos soberanías integrantes de la misma
soberanía que se pretende defender de toda desmembración. —
¿Hay sentido común, hay juicio, hay patriotismo en la resis
tencia local de Buenos Aires que á tales extravíos conduce?
Si es un hecho que los tratados domésticos han comprobado
siempre la nacionalidad argentina al mismo tiempo que la per
judicaban; los celebrados con las naciones extranjeras antes y
después de la actual Constitución nacional no dejan duda al
guna de la existencia de esa nacionalidad, que solo dentro de
ella abriga peligros de ruptura.
El tratado de 27 de agosto de 1828, celebrado con el Brasil, se
estipuló en nombre de la República de las Provincias Unidas del
Rio de la Plata.
El tratado con Inglaterra, de 2 de febrero de 1825, vigente
hasta hoy, fué celebrado en nombre de las Provincias Unidas
del Rio de la Plata. Con aprobación del Congreso nacional, fué
ratitícado y convertido en ley suprema del país por el golterna-
( or de la provincia de Rueños Aires, encargado (entónces) del su
premo I oder ejecutivo de las Provincias Unidas del Rio de la
/ lata reunidas á la sazón en Congreso, y fué sellado con el sello
de la Nación (dice su texto).