Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DK  LA  REPÚBLICA  ARGENTINA.  763

mismo  tiempo  que  admite  la  existencia  de  una  Nación  Argentina ­
  y  se  confiesa  parte  integrante  de  ella,  es  una  actitud  ,  es
una  política  que  no  tiene  base,  justificación  ni  apoyo  en  la  ley,
ui  en  ciencia  ó  sentido  recto;  es  una  actitud  violenta,  falsa  totalmente, ­
  y  de  conspiración  abierta  contra  la  integridad  nacional ­
  argentina.
Bajo  este  aspecto,  es  el  contrasentido  mas  completo  estipular
pactos  y  acuerdos  para  asegurar  la  integridad  del  territorio  argentino ­
  coniva,  el  peligro  exterior  de  desmembración,  cuando
ese  peligro  viene  precisamente  del  interior  del  país  y  reside  en
la  política  del  gobierno  local,  que  desconociendo  al  gobierno
legítimo  de  la  Nación,  sustrayéndose  á  su  autoridad  y  ejerciendo ­
  de  hecho  y  revolucionariamente  facultades  que  son  inherentes ­
  de  ese  gobierno  nacional,  quien  fracciona  la  soberanía,
quien  la  desmembra  en  dos  cuerpos,  no  es  el  extranjero,  sino
el  Estado  provincial  interno  ,  que  enseña  al  extranjero  á  desconocer ­
  el  gobierno  nacional  argentino  ,  á  que  vea  en  el  país  dos
países,  dentro  del  Estado  dos  Estados,  dentro  de  la  Nación  dos
gobiernos  nacionales  con  facultades  idénticas  y  comunes.  Imposible ­
  es  que  el  extranjero  pueda  tener  respeto  á  la  República
Argentina,  cuando  un  gobierno  local  de  su  seno  es  el  primero
en  desconocer  la  integridad  del  país  representada  por  la  integridad ­
  de  su  gobierno  nacional.

La  verdad  amarga  de  estas  consideraciones  se  confirma  por
los  tratados  recientes,  de  20  de  diciembre  y  8  de  enero,  celebrados ­
  entre  la  Confederación  ó  Nación  Argentina  y  la  provincia  titulada ­
  Estado  de  Unenos  Aires,  porción  integrante  de  la  Nación
ó  Confederación  Argentina,  con  cualquiera  de  sus  dos  títulos.
Repito  que  esos  tratados  considerados  como  sustitución  de  la
paz  á  la  guerra  civil,  de  la  discusión  á  las  armas,  merecen  la
bendición  y  respeto  de  todo  corazón  honrado.  Pero  como  tratados ­
  con  pretensiones  de  serlo  de  soberano  á  soberano,  de  Pastado ­
  á  Estado  entre  dos  porciones  de  la  misma  Nación  ,  son  la
prueba  auténtica  y  solemne  del  peligro  de  desmembración  que
esa  Nación  abriga  dentro  de  su  propio  seno  ;  supuesto  que  ellos
ejan  en  la  realidad  de  los  hechos,  aunque  provisoriamente,  dien
  dos  cuerpos  desiguales,  el  tesoro,  el  poder  diploniámilitar
  de  la  Nación;  en  una  palabra,  vigentes  y
la  vo  presencia  una  de  otra  dos  Constituciones  que  á
z  an  a  dos  gobiernos  independientes  uno  de  otro  el  poder
            
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