DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
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V.
Continuación del mismo asunto.— El exceso del poder central, conveniente á
la lucha contra España, preparó la desmembración de algunas provincias y
trajo la resistencia de todas. — Tratados de paz entre el poder de provincia
y el antiguo gobierno central, en que se consagró la descentralización del
gobierno general vencido , sin perjuicio de la unidad de la Nación.
Antes de 1810, el gobierno del vireinato de Buenos Aires, que
es hoy la Nación ó Confederación Argentina, residia en manos
de un vi rey, mandatario absoluto que gobernaba en nombre del
rey de España las provincias de su distrito.
El cabildo ó municipalidad de Buenos Aires, accediendo á una
petición del vecindario de ese pueblo, destituyó al virey de su
autoridad general, y colocó él (el cabildo) el gobierno nacional y
superior de todas las provincias del vireinato en manos de una
Junta gubernativa, elegida por una porción de la ciudad de Buenos
Aires.
Esa junta vireina, delegataria de un cabildo virey, así cornu
este de un vecindario vireinato, recibió de la revolución local
que le daba existencia el poder de proveer á los empleos en el
distrito del gobierno general destituido ; — ejerciendo de ese
modo una atribución que el mismo virey no habia tenido nunca,
la de nombrar gobernadores de provincia.
La Junta gubernativa era provisoria, « para mientras se erigia
la Junta general de todo el vireinato, » dijo el acta de su creación.
Es decir, que el primer gobierno de la revolución argentina
contra España fue provincial, de solo el pueblo de Buenos
Aires, en tanto que se instalaba el gobierno nacional.
El nuevo gobierno invitó á las provincias, por circular de 27
de mayo, á enviar sus diputados para incorporarse á la Junta
(decia la circular), que, siendo local de origen, carecia del derecho
de gobernar á las otras provincias del vireinato.
Llegados los diputados, se les negó asiento en la Junta gubernativa,
diciendo que habian sido llamados para formar el Congreso.
El acta del 2rj de mayo decia Junta, no Congreso. Era
como decir á las provincias : Teneis derecho á una parte del
poder legislativo nacional, pero el ejecutivo es incumbencia local
nuestra.