796 DE LA INTEGRIDAD NACIONAL
mente á su territorio, símbolo material pero inequívoco de la
nacionalidad nunca interrumpida del pueblo argentino.
Consistiendo toda la Federación Argentina en la siniple des
centralización de una parte de su gobierno interior, se sigue que
la federación de esa República es un hecho esencialmente interior
y doméstico, como el gobierno interior descentralizado por ella.
Si la Federación Argentina es un hecho puramente interior y
doméstico, se sigue que ella.no existe, ó es como si no existiera
para el extranjero, (pie jamas conoció en el rango de Estados ó
soberanías internacionales á las provincias que la forman. Ja
mas en efecto se dió noticia al extranjero de los pactos domés
ticos en que las provincias argentinas modificaban las condicio
nes de su gobierno interior general, sin alterar la unidad de la
República respecto á los poderes extraños.
Siempre que se pretenda identificar la Federación Argentina
con la Federación de Norte-América, no se hará mas que con
fundir sistemas diferentes, y caer en errores perniciosos para
la República Argentina y para los gobiernos extranjeros que se
interesen en mantener buenas relaciones con ella. La federa
ción de ese país difiere esencialmente de la federación de los
Estados Unidos de la América del Norte.
La federación de los Estados Unidos es un hecho internacio
nal externo, diré así, desde que consiste en la union ó fusion
(le varios Estados, conocidos por el mundo antes de unirse,
como Estados de nacionalidad aparte y propia, cuya posición
abdicaban para formar un solo pueblo en el interes de su común
defensa y prosperidad. Tasando de un rango exterior á otro
rango exterior diferente, dejando la vida aislada para h.uer
vida colectiva, era natural que el mundo tuviese noticia de ese
cambio. Así las naciones extranjeras (^ue habian tratado y (pie-
rian tratar con cualquier Estado de los que habian sido colonias
inglesas, sabian ya (pie debían dirigirse al nuevo gobierno ex
terior en (pie se refundian los Estados antes independientes y
soberanos considerados aisladamente.
l’ero ¿habria, no digo sensatez, habría seriedad en pretender
que la/fíoja, Nan Luis, San Juan, Jujui, Santa Fe , Buenos
Aires etc., pueblos que todo el mundo ha conocido siempre
formando el Estado de la República Argentina, provincias igua
les en derecho político interior por pactos repetidos, hayan de
jado el papel de Nueva York,(\e Filadélfia, de Pensilvania, etc.,