Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

804  DE  L\  INTEGRIDAD  NACIONAL
tros  extranjeros  á  residir  en  la  aldea  de  Washington,  sin  perder
por  eso  su  rango  de  metrópoli  del  lujo,  de  la  elegancia  y  de  la
riqueza  de  los  Estados  Unidos.  —  Buenos  Aires  no  necesita  despedazar ­
  su  país  para  ocupar  un  lugar  espectable  en  la  República
Argentina.
Eso  es  realizar  la  union,  y  dar  pruebas  deque  se  la  apetece.
Si  no  está  en  la  mano  de  Buenos  Aires  ofrecer  de  un  golpe  seguridades ­
  de  esa  especie  en  prueba  de  su  amor  á  la  union,  puede
al  menos  probar  su  horror  á  la  desmembración  absteniéndose
de  los  actos  que  la  ponen  en  obra,  al  mismo  tiempo  que  se  vierten ­
  palabras  de  union  ineficaces.
Mandar  diputados  de  Buenos  Aires  al  Congreso  simplerneiite,
no  es  incorporarse  á  la  República.  Si  se  quiere  dar  principio  á
la  union  por  las  vias  de  hecho,  empieze  Buenos  Aires  por  mandar ­
  rentas,  soldados,  poderes  al  gobierno  nacional,  no  diputados
al  Congreso.  En  seguida  mande  sus  diputados  y  senadores;  tome ­
  parle  en  el  gobierno  y  administración  colectiva  de  esos  elementos ­
  é  intereses.  Lo  uno  es  incorporarse  á  la  Nación  ;  lo  otro
es  incorporarse  al  Congreso.
El  Congreso  creado  por  la  Constitución  federal  no  debe  admitir ­
  en  sus  bancos  legislador  alguno  cuyos  comitentes  no  hayan
jurado  esa  Constitución,  que  vienen  á  poner  en  ejercicio  por  la
sanción  de  leyes  orgánicas.  Lo  demas  es  admitir  insurrectos  á
la  colaboración  de  las  leyes  de  la  República,  que  no  aceptan.  La
República  no  está  en  el  caso  de  admitir  que  le  bagan  sus  leyes
los  que  no  han  de  obedecerlas.  Si  vienen  á  tratar,  vengan  á  la
barra;  entónces  les  dirá  el  Congreso  ,  que  al  Presidente  corresponde ­
  el  celebrar  tratados,  por  el  art.  t)4  de  la  Constitución  nacional, ­
  y  el  Presidente  á  su  vez  les  dirá,  que  la  Constitución  le
autoriza  para  celebrar  tratados  con  las  naciones  extranjeras,
pero  no  para  consentir  que  las  provincias  celebren  tratados
políticos  entre  sí  mismas.
Antes  de  incorporarse  al  Congreso  ,  será  preciso  incorporarse
á  la  Nación.  El  medio  mas  directo  es  aceptar  la  Constitución  de
la  República,  en  que  está  precisamente  organizada  la  union  do
todos  los  pueblos  que  la  forman  en  el  Ínteres  de  lodos  y  cada
uno.  Admitir  la  Constitución  nacional,  es  aceptar  el  gobierno
federal  encargado  de  hacerla  cumplir  en  todo  el  país  de  su  imperio. ­
  Admitir  el  Ejecutivo,  es  entregarle  el  tesoro  ,  el  ejército,
la  diplomacia,  ó  lo  que  es  lo  mismo,  es  formar  parte  del  Ejecu-
            
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