Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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8fi4  INDICE.
§  Vil.  Reformas  económicas  exigidas  por  la  Constitución  en  el  derecho
civil  relativo  á  las  cosas  privadas  consideradas  en  el  modo  de  adquirir ­
  ,  conservar  y  trasmitir  su  dominio.  —  Peculio  de  los  hijos.  —
Ocupación.  —  Invención  441
§  VIII.  Silencio  y  vacío  del  derecho  civil  español  sobre  la  producción
industrial  como  el  primer  modo  originario  perfecto  de  adquirir  la
propiedad  en  esta  época.  —  Accesión.  —  Tradición.  —  Título.
—  Importancia  y  base  de  la  reforma  en  este  punto  vital  á  la  circulación ­
  de  la  riqueza  445
§  IX.  Continuación  del  mismo  asqnto.  —  Adquisición  hereditaria.
—  Reformas  exigidas  por  la  Constitución  á  este  respecto,  en  el
ínteres  de  la  riqueza  y  de  la  libertad  económica  447
§  X.  Continuación  del  mismo  asunto.  —  Servidumbre,  prescripción.
—  Hipotecas.  —  Reformas  necesarias  para  hacer  efectiva  la  Constitución ­
  á  este  respecto  449
§  XI.  Continuación  del  mismo  asunto.  —  Reformas  económicas  exigidas
por  la  Constitución  en  el  sistema  ó  teoría  de  las  obligaciones,  como
medio  de  adquisición  452
§  XII.  Reformas  económicas  que  la  Constitución  exige  en  el  derecho
civil  relativo  á  los  contratos  de  mutuo,  prenda,  (lanza,  sociedad,
locación,  venta,  mandato,  etc  454
^  XIII.  Medios  constitucionales  de  iniciar  y  acometer  la  reforma  de  la
legislación  orgánica.  —  En  qué  consiste  la  organización  del  país.
—  La  que  hoy  tiene  la  Confederación,  reside  casi  toda  en  los  códigos ­
  españoles  y  pertenece  á  los  reyes  absolutos  461
§  XIV.  Hay  dos  métodos  de  reforma  legislativa  :  por  códigos  completos, ­
  ó  por  leyes  sueltas.  —  Dificultades  del  primero  ;  motivos  de
preferir  el  último  463
§  XV.  Solo  hay  dos  medios  de  operar  reformas  en  legislación  técnica  :
el  despotismo  imperial,  ó  las  autorizaciones  dadas  al  Poder  ejecutivo ­
  cuando  rige  una  Constitución.  —  Chile  debe  al  último  medio
sus  grandes  reformas.  —  ¡A  quién  la  iniciativa?  —  ¿Ante  quién  y
por  quién  son  acusables  las  leyes  inconstitucionales  ?  —  Todos  los
códigos,  antiguos  y  modernos,  son  modelos  sospechosos  de  reforma,
porque  emanan  de  la  voluntad  omnímoda  466
SEGUNDA  PARTE.
DISPOSICIONES  DE  LA  CONSTITUCION  ÜUE  SE  REFIEREN  AL  FENÓMENO
DE  LA  DISTRIBUCION  DE  LAS  RIQUEZAS.
CAPÍTULO  1.  —  Consideraciones  generales  sobre  el  sistema  de  la  Constitución ­
  argentina  en  la  distribución  de  las  riquexas  469
CAPÍTULO  II.  —  ßisposiciortcs  de  la  Constitución  que  tienen  relación
con  los  salarios  ó  provechos  del  trabajo  473
§  I.  De  la  libertad  en  sus  relaciones  con  los  salarios  478
§  II.  De  la  igualdad  en  sus  aplicaciones  á  los  salarios  474
§  Ill.  De  la  propiedad  en  sus  relaciones  con  los  salarios  475
            
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