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8fi4 INDICE.
§ Vil. Reformas económicas exigidas por la Constitución en el derecho
civil relativo á las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir
, conservar y trasmitir su dominio. — Peculio de los hijos. —
Ocupación. — Invención 441
§ VIII. Silencio y vacío del derecho civil español sobre la producción
industrial como el primer modo originario perfecto de adquirir la
propiedad en esta época. — Accesión. — Tradición. — Título.
— Importancia y base de la reforma en este punto vital á la circulación
de la riqueza 445
§ IX. Continuación del mismo asqnto. — Adquisición hereditaria.
— Reformas exigidas por la Constitución á este respecto, en el
ínteres de la riqueza y de la libertad económica 447
§ X. Continuación del mismo asunto. — Servidumbre, prescripción.
— Hipotecas. — Reformas necesarias para hacer efectiva la Constitución
á este respecto 449
§ XI. Continuación del mismo asunto. — Reformas económicas exigidas
por la Constitución en el sistema ó teoría de las obligaciones, como
medio de adquisición 452
§ XII. Reformas económicas que la Constitución exige en el derecho
civil relativo á los contratos de mutuo, prenda, (lanza, sociedad,
locación, venta, mandato, etc 454
^ XIII. Medios constitucionales de iniciar y acometer la reforma de la
legislación orgánica. — En qué consiste la organización del país.
— La que hoy tiene la Confederación, reside casi toda en los códigos
españoles y pertenece á los reyes absolutos 461
§ XIV. Hay dos métodos de reforma legislativa : por códigos completos,
ó por leyes sueltas. — Dificultades del primero ; motivos de
preferir el último 463
§ XV. Solo hay dos medios de operar reformas en legislación técnica :
el despotismo imperial, ó las autorizaciones dadas al Poder ejecutivo
cuando rige una Constitución. — Chile debe al último medio
sus grandes reformas. — ¡A quién la iniciativa? — ¿Ante quién y
por quién son acusables las leyes inconstitucionales ? — Todos los
códigos, antiguos y modernos, son modelos sospechosos de reforma,
porque emanan de la voluntad omnímoda 466
SEGUNDA PARTE.
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION ÜUE SE REFIEREN AL FENÓMENO
DE LA DISTRIBUCION DE LAS RIQUEZAS.
CAPÍTULO 1. — Consideraciones generales sobre el sistema de la Constitución
argentina en la distribución de las riquexas 469
CAPÍTULO II. — ßisposiciortcs de la Constitución que tienen relación
con los salarios ó provechos del trabajo 473
§ I. De la libertad en sus relaciones con los salarios 478
§ II. De la igualdad en sus aplicaciones á los salarios 474
§ Ill. De la propiedad en sus relaciones con los salarios 475