860 ÍNDICE.
§ VI. La Constitución condena la aduana de protección en el Ínteres de
poblar el país 522
§ Vil. De la seguridad como principio de población espontánea. — Garantías
que le da á este fin la Constitución argentina 524
TERCERA PARTE.
DISPOSICIONES DE L\ CONSTITUCION
QUE SE REFIEREN AL FENÓMENO DE LOS CONSUMOS PÚBLICOS ; Ó SEA DE LA FORMACION,
ADMINISTRACION Y EMPLEO DEL TESORO NACIONAL.
Capítulo I. — Principios generales de la Constitución en materia de
consumos 531
CAPÍTULO II.— Aplicación de las garantías económicas de la Constitución
á los gastos ó consumos privados 533
Capítulo III. — De los consumos ó gastos públicos. — Decursos que
la Constitución señala para sufragarlos. — Elementos y posibilidad
de un Tesoro nacional en la condición presente de la Confederación. 537
§ I. De la sensatez con que la Constitución ha declarado nacionales recursos
que lo son por su naturaleza y por la tradición política argentina.—
Obstáculos de hecho que la política nacional debe remover
por grados y pacíficamente. — Separación rentística de Buenos Aires. 537
§ II. Continuación del mismo asunto. — La Constitución ha confirmado
la integridad do la República Argentina en materia de rentas,
jamas desconocida por tratados 6 pactos nacionales.— Limitaciones
del nuevo sistema á la unidad rentística tradicional. — Tesoro de
provincia. . .
§ III, Continuación del mismo asunto. — Posibilidad de los recursos
que la Constitución asigna para la formación del Tesoro nacional.
— Fáltale sistema, no recursos 549
5^ IV. Continuación del mismo asunto. — Posibilidad del producto de
las tierras públicas 552
§ V, Continuación del mismo asunto. — Posibilidad del recurso de las
contribuciones en la Confederación.— El impuesto es posible cuando
hay materia imponible 559
§ VI. Continuación del mismo asunto. — Posibilidad de la renta de
aduana para la Confederación. — De cómo al rededor de este impuesto
gira toda la política argentina desde el principio de la revolución
basta hoy. — Significado rentístico de la resistencia de Rueños
Aires
VI. Continuación del mismo asunto. — Posibilidad del crédito publico
como recurso de la Confederación comparativamente a Buenos Aires. 576
§ Vil. Carácter local de la deuda pública de Buenos Aires, demostrado
por el examen de los elementos de que consta 579
^ VIH. Artificios rentísticos de Rósas para aumentar la deuda de Rueños
Aires aparentando disminuirla. — Del fraude en la amortización. —
La union á la República solo puede salvar á Buenos Aires de la
bancarota á que camina aun después de Rósas 585