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EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
Estos productos exóticos aumentan la cifra de las
exportaciones nacionales.
§ 2.—En materia de aduanas, el depósito es un
local en que el comercio está autorizado para alma
cenar temporalmente las mercancías importadas, de
las cuales no quiere ó no puede deshacerse en el mo
mento, y que tiene la facultad de reexportar en fran
quicia ó de las que puede no pagarlos derechos has
ta el momento en que sean libradas al consumo
interior.
El depósito permite al comerciante tener á su dis
posición mercancías, sin pagar los derechos de adua
nas con que estén gravadas. Colbert ensayó en 1664
el establecimiento de depósitos que fueron organiza
dos por la ordenanza de 1687; pero la Arrendataria
consideraba que le reportaban perjuicios y desde el
9 de Marzo de 1688 tuvo un decreto del consejo que
los suprimía.
En 1791 fue autorizado el depósito para ciertas
mercancías, y la ley de 8 del floréal de 1803, permitió
el de las mercancías coloniales y extranjeras no pro
hibidas, los tabacos exóticos en hojas, y en ciertos
puertos las mercancías prohibidas, llamadas de trata
de negros, destinadas al Senegal y á la costa de
Africa.
Las leyes de 9 y 27 de Lebrero de 1832, completa
ron este sistema abriendo los depósitos á las mercan
cías prohibidas sin excepción, y autorizando la se
gunda á las ciudades del interior y de las fronteras
de tierra para establecer también depósitos.
Existen dos clases de depósito: