Object: El comercio y los comerciantes

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EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES 
Estos productos exóticos aumentan la cifra de las 
exportaciones nacionales. 
§ 2.—En materia de aduanas, el depósito es un 
local en que el comercio está autorizado para alma 
cenar temporalmente las mercancías importadas, de 
las cuales no quiere ó no puede deshacerse en el mo 
mento, y que tiene la facultad de reexportar en fran 
quicia ó de las que puede no pagarlos derechos has 
ta el momento en que sean libradas al consumo 
interior. 
El depósito permite al comerciante tener á su dis 
posición mercancías, sin pagar los derechos de adua 
nas con que estén gravadas. Colbert ensayó en 1664 
el establecimiento de depósitos que fueron organiza 
dos por la ordenanza de 1687; pero la Arrendataria 
consideraba que le reportaban perjuicios y desde el 
9 de Marzo de 1688 tuvo un decreto del consejo que 
los suprimía. 
En 1791 fue autorizado el depósito para ciertas 
mercancías, y la ley de 8 del floréal de 1803, permitió 
el de las mercancías coloniales y extranjeras no pro 
hibidas, los tabacos exóticos en hojas, y en ciertos 
puertos las mercancías prohibidas, llamadas de trata 
de negros, destinadas al Senegal y á la costa de 
Africa. 
Las leyes de 9 y 27 de Lebrero de 1832, completa 
ron este sistema abriendo los depósitos á las mercan 
cías prohibidas sin excepción, y autorizando la se 
gunda á las ciudades del interior y de las fronteras 
de tierra para establecer también depósitos. 
Existen dos clases de depósito:
	        
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