LAS ESTADÍSTICAS ADUANERAS
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1. ° El depósito real, que es un almacén especial
cerrado con dos llaves, de las cuales una está en poder
del comercio encargado de conservar y mantener
el almacén, y la otra en poder de la aduana, para que
las mercancías garanticen los derechos.
2. ° El depósito ficticio, llamado así porque las
mercancías se dejan á disposición de los comerciantes
en almacenes de su pertenencia y de los cuales la
aduana no tiene llaves. El depositario debe remitir á
la aduana el compromiso garantizado de permitir
toda requisa ó inspección de las mercancías y reexportar
éstas ó pagar los derechos antes del término
fijado para la duración del depósito ficticio.
El depósito ficticio solo está autorizado para determinados
productos, en tanto que en los depósitos
reales se admiten todos.
Hay además en ciertos puertos de la Mancha depósitos
especiales, privativos para ciertas mercancías
ó para ciertas operaciones, destinados al aguardiente
de granos llamado ginebra y el de pasas de Corinto,
y el té.
¡Otras veces eran destinados á fomentar el contrabando
inglés!
Los depósitos reales están establecidos en casi
todos los puertos; también los hay en un cierto número
de ciudades del interior. Pero entre los que han
sido concedidos, los hay que no han llegado á constituirse
ó que han cesado de funcionar.
En el interior de los almacenes del depósito está
prohibido todo desembalaje de mercancías, toda mezcla
ó simple transvase, toda división ó revisión de