fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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constitucional sud-americano. Me contraigo á la constitución 
del poder ejecutivo, no a) uso que de él hayan hecho los gober 
nantes; y así en obsequio de la institución cuya imitación re 
comiendo, debo decir que los gobernantes no han hecho al país 
todo el bien que la constitución les daba la posibilidad de rea 
lizar. — Por lo demas, ningún cambio de afección ha variado 
jamas mi manera de ver esta constitución; adicto de léjos á la 
oposición ó al poder, siempre la he mirado del mismo modo. 
Con la misma imparcialidad señalo al principio de este libro 
los grandes defectos de que esa constitución adolece, y con el 
fin útil de evitar que mi país incurra en la imitación de ella, en 
puntos en que su reforma es exigida imperiosamente por la 
prosperidad de Chile. 
XXVI. 
De la capital de la Confederación Arpcnlina. — Todo gobierno nacional es 
imposible con la capital en Buenos Aires. 
Toco este punto como accesorio importante de la idea de en 
sanchar el vigor del poder ejecutivo nacional, y como uno de 
los que hayan presentado mayor dificultad hasta aquí en la or 
ganización constitucional de la Hepiiblica Argentina. 
En las dos ediciones de esta obra, hechas en Chile en 185-2, 
sostuve la opinion, entonces perteneciente ¿i muchos, de que 
convenía restablecer á Ihienos Aires como capital de la Confe 
deración Argentina en la constitución general cpie iba á darse. 
Esa opinion estaba fundada en algunos hechos históricos y en 
preocupaciones á favor de Itiicnos Aires, que han cambiado y 
que se han desvanecido mas tarde. 
Tales eran : 
1° Que siendo de origen trasatlántico la civilización anterior 
y la prosperidad futura de los pueblos argentinos, convenia 
iiacer capital del país al único punto del territorio argentino 
que en aquel tiempo era accesible al contacto directo con la 
Europa. Ese punto era Buenos Aires, en virtud de las leyes de 
la antigua colonia española, ¡que se conservaban intactas res 
pecto á navegación lluvial;
	        
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