720 APÉNDICE
ritu de exclusion y de monopolio con que la España organizó
esa colonia de su antiguo gobierno en América.
Situados sobre los afluentes mas ó menos directos del Rio de
de la Plata todos los puertos poblados que tienen las provincias
argentinas, la España no necesitaba mas que prohibir la nave
gación (le los rios interiores, para cerrar ó bloquear todos esos
puertos argentinos al comercio directo con la Europa no penin
sular. Así la clausura de los rios venía á ser la llave maestra de
esa colonia. Prohibir la libre navegación y bloquear los puertos
argentinos eran sinónimos.
Pero esa misma disposición geográfica de cosas imponia otro
deber á los patriotas, cuando mas tarde la revolución contra
España proclamó la libertad de comercio : ese deber consistia
en proclamar la libertad de los rios como único medio práctico
de hacer efectiva la libertad de comercio en un país cuyos puer
tos todos son fluviales.
Allí la libertad de los rios, quiere decir la libertad ó habili
tación de los únicos puertos naturales que tiene el país en su
condición presente.
Sin embargo las cosas no pasaron de ese modo.
Proclamada la libertad de comercio y mantenida la esclavitud
de los puertos argentinos, las naciones extranjeras eran libres
para comerciar con la República Argentina, con tal que se guar
dasen de hacerlo por todos sus puertos, excepto uno, — el de
Rueños Aires, puerto fluvial también.
La libertad de comercio en esos términos no era una novedad
introducida por la revolución contra España. Así la habia otor
gado ya el virey Cisiiéros, desde 4809, bajo el gobierno colonial
e,s|)año1. Lo mas que hizo después el gobierno revolueionario de
Rueños Aires, fué dar á todas las naciones el adarme de libertad
(HUÍ (íl virey liat)ia dado solo á la Inglaterra.
Por lo (lemas, no se necesitó mas (¡ue conservar las leyes co
loniales de clausura fluvial, para que todos los puertos argen
tinos, méiios uno, continuasen cerrados al comercio exterior,
como siieetliii. La libertad de comercio solo existió de nombre.
Creada por el gohierno colonial español, ella existió solo para
Rueños Aires, no para la Nación.
Con arreglo á esc r(5gimen fué celebrado el tratado de comer
cio con Inglaterra en 4821). p]sta nación no tardó en reconocer
que habiendo obtenido la libertad de comercio sin la libertad