DE LA r.OXFEDERACIOX ARCENTIXA. 437
Se ha notado que el sistema hipotecario y de venta de los in
muebles no corresponde á las dos necesidades capitales del
presente estado social : la rapidez de las operaciones y la segu
ndad de los negocios.
El contrato de sociedad que, aplicado á la producción de la
riqueza, es una fuerza que agranda en poder cada dia, ha reci
bido una Organización incompleta y estrecha del código francés,
según la observación de los economistas, hd. sociedad ò compañía
industrial, llamada á desempeñar un rol importantísimo en la
producción y distribución de la riqueza, no ha sido ni prevista
por el código.
Los seguros que, según la hermosa expresión de Rossi, ar
rancan á la desgracia su funesto poder dividiendo sus efectos , y
por cuyo medio el interes se ennoblece tomando en cierto modo las
formas de la caridad, el seguro terrestre sobre todo, no ha me
recido un recuerdo del código civil francés.
El enfitéusis, desconocido en su aptitud á hermanarse con los
progresos de la economía moderna, ni mencionado ha sido por
el código.
Por lin, los economistas han encontrado censurable y digno
de reforma el código civil francés, en materia de servidumbre,
de prescripción, de venta y locación.
Se ha preguntado, ¿cómo unos códigos tan nuevos han podido
dejar sin satisfacción exigencias tan palpitantes como las eco
nómicas en esta época?
Hé aquí la solución que da el sabio cuya doctrina dejamos
extractada en este parágrafo.
Los códigos franceses, por el curso natural de las cosas, han
J’isto la luz en medio de dos hechos inmensos, de los cuales uno
los ha precedido y el otro sucedido, la revolución social y la re-
iJolucion económica. Los códigos han reglado el primero, no han
alcanzado á reglar el último.
La revolución social habia concluido por la destrucción del
privilegio. Aplicar la igualdad civil á todos los hechos de la vida
social, organizar la unidad nacional en el sistema político; tal
6ra el fin que convenia alcanzar en ese momento por la sanción
^ddigos, que según eso desempeñaban un servicio de alta
política, mas que otra cosa. Se los ha llamado el verdadero de-
^reto de incorporación á la F'rancia de todos los países que los
tratados ó la conquista habian reunido.