Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA r.OXFEDERACIOX ARCENTIXA. 437 
Se ha notado que el sistema hipotecario y de venta de los in 
muebles no corresponde á las dos necesidades capitales del 
presente estado social : la rapidez de las operaciones y la segu 
ndad de los negocios. 
El contrato de sociedad que, aplicado á la producción de la 
riqueza, es una fuerza que agranda en poder cada dia, ha reci 
bido una Organización incompleta y estrecha del código francés, 
según la observación de los economistas, hd. sociedad ò compañía 
industrial, llamada á desempeñar un rol importantísimo en la 
producción y distribución de la riqueza, no ha sido ni prevista 
por el código. 
Los seguros que, según la hermosa expresión de Rossi, ar 
rancan á la desgracia su funesto poder dividiendo sus efectos , y 
por cuyo medio el interes se ennoblece tomando en cierto modo las 
formas de la caridad, el seguro terrestre sobre todo, no ha me 
recido un recuerdo del código civil francés. 
El enfitéusis, desconocido en su aptitud á hermanarse con los 
progresos de la economía moderna, ni mencionado ha sido por 
el código. 
Por lin, los economistas han encontrado censurable y digno 
de reforma el código civil francés, en materia de servidumbre, 
de prescripción, de venta y locación. 
Se ha preguntado, ¿cómo unos códigos tan nuevos han podido 
dejar sin satisfacción exigencias tan palpitantes como las eco 
nómicas en esta época? 
Hé aquí la solución que da el sabio cuya doctrina dejamos 
extractada en este parágrafo. 
Los códigos franceses, por el curso natural de las cosas, han 
J’isto la luz en medio de dos hechos inmensos, de los cuales uno 
los ha precedido y el otro sucedido, la revolución social y la re- 
iJolucion económica. Los códigos han reglado el primero, no han 
alcanzado á reglar el último. 
La revolución social habia concluido por la destrucción del 
privilegio. Aplicar la igualdad civil á todos los hechos de la vida 
social, organizar la unidad nacional en el sistema político; tal 
6ra el fin que convenia alcanzar en ese momento por la sanción 
^ddigos, que según eso desempeñaban un servicio de alta 
política, mas que otra cosa. Se los ha llamado el verdadero de- 
^reto de incorporación á la F'rancia de todos los países que los 
tratados ó la conquista habian reunido.
	        
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