Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

438 SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO 
En 1803 y 1804, en que se promulgaba el código civil fran 
cés, la revolución económica estaba aun lejos de su término. 
Aunque la Francia habia proclamado la libertad del trabajo 
y la emancipación y division de la propiedad territorial, estos 
hechos no recibían todavía sus consecuciones económicas en el 
órdeu político. 
La Francia continuaba siendo país agrícola casi exclusiva 
mente. La propiedad territorial ocupaba el primer rango á los 
ojos de los autores del código, la miraban como la base de la ri 
queza nacional. 
En esa época, la industria propiamente tal era pobre, débil, 
desconocida, el comercio marítimo estaba anonadado, el crédito 
desconocido, el espíritu de asociación en pañales, y la ciencia 
económica apénas existia para un corto número de inteligen 
cias. Ese estado de cosas reaparece en los vacíos del código 
civil. 
Napoleon mismo contribuyó poco mas tarde á cambiar las 
condiciones económicas de la Francia, de un modo tan favora 
ble á su riqueza, que el código civil no tardó en quedar atra 
sado como ley de un órden de cosas superior al de la época de 
su sanción. La creación de un mercado interior favorecida por 
la adquisición de nuevos territorios, grandes vias de comunica 
ción abiertas ó mejoradas, el órden consolidado y la igualdad 
civil conquistada, contribuyeron á colocar las nuevas clases 
emancipadas en la senda de la riqueza industrial y moviliaria 
que reemplazó en rango á la riqueza territorial, y reclaman 
hasta hoy el apoyo del código que no la previ ó en sus disposi 
ciones. 
Tal es el modelo que sirve á las reformas legislativas de la 
América del Sud, despues del derecho romano, que sirvió de 
norma á nuestro derecho civil español ; al cual vamos ahora á 
considerar en sus relaciones de oposición con el estado econó 
mico de este tiempo, cuyas necesidades tienen en la Constitu 
ción argentina su mas completa y fiel expresión.
	        
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