438 SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO
En 1803 y 1804, en que se promulgaba el código civil fran
cés, la revolución económica estaba aun lejos de su término.
Aunque la Francia habia proclamado la libertad del trabajo
y la emancipación y division de la propiedad territorial, estos
hechos no recibían todavía sus consecuciones económicas en el
órdeu político.
La Francia continuaba siendo país agrícola casi exclusiva
mente. La propiedad territorial ocupaba el primer rango á los
ojos de los autores del código, la miraban como la base de la ri
queza nacional.
En esa época, la industria propiamente tal era pobre, débil,
desconocida, el comercio marítimo estaba anonadado, el crédito
desconocido, el espíritu de asociación en pañales, y la ciencia
económica apénas existia para un corto número de inteligen
cias. Ese estado de cosas reaparece en los vacíos del código
civil.
Napoleon mismo contribuyó poco mas tarde á cambiar las
condiciones económicas de la Francia, de un modo tan favora
ble á su riqueza, que el código civil no tardó en quedar atra
sado como ley de un órden de cosas superior al de la época de
su sanción. La creación de un mercado interior favorecida por
la adquisición de nuevos territorios, grandes vias de comunica
ción abiertas ó mejoradas, el órden consolidado y la igualdad
civil conquistada, contribuyeron á colocar las nuevas clases
emancipadas en la senda de la riqueza industrial y moviliaria
que reemplazó en rango á la riqueza territorial, y reclaman
hasta hoy el apoyo del código que no la previ ó en sus disposi
ciones.
Tal es el modelo que sirve á las reformas legislativas de la
América del Sud, despues del derecho romano, que sirvió de
norma á nuestro derecho civil español ; al cual vamos ahora á
considerar en sus relaciones de oposición con el estado econó
mico de este tiempo, cuyas necesidades tienen en la Constitu
ción argentina su mas completa y fiel expresión.