EL DERECHO COMERCIAL
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El notario es el guardian de los ritos del derecho
civil y nuestro procedimiento civil es un vestigio, ac
tualmente mantenido, no en interés de los clientes,
sino por un.interés fiscal, del formalismo que debía
rodearse el aparato judicial para que presentase al
guna garantía, en épocas en que el documento escrito
era difícil de establecer y conservar. Se olvidan con
harta frecuencia, al comparar con las sociedades mo
dernas las antiguas ó poco avanzadas en evolución,
•as profundas modificaciones aportadas por el uso
del papel en todos los actos de la existencia.
El grupo era cerrado; los actos estaban regulados
Por el estatuto; los individuos no tenían que hacer
contratos personales entre sí; la autoridad gobernaba
sus actos; no se compraban ni se vendían entre sí,
Primeramente, porque producían las mismas cosas y
tenían las mismas necesidades; después, porque el
jefe regulaba la parte de cada uno. Cuando los gru
pos de familias ó de tribus formaron la ciudad, los
jefes de familias ó el jefe de la familia preponderante
mantuvieron este derecho imperativo é inmutable que
tenía por objeto la conservación de la familia y de la
propiedad inmueble en la familia.
Como anteriormente hemos visto al estudiar el co
mercio primitivo, el comercio establecíase entre gru
pos diferentes, habitantes de localidades que daban
productos diferentes. En un principio pudo ser un
monopolio ejercido en nombre de todo el grupo; pero
d cambio incita á los individuos, vendedores y com
pradores, á proceder por cuenta propia. La mujer que
desea un adorno, lo desea para ella, y el comerciante