98 EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
El consulado no podía ejecutar; debía trasladar su
juicio á los agentes del Estado. Todo extranjero que
iba á establecerse en Florencia, debía obligarse á
aceptar la jurisdicción del cónsul.
Después de la fundación de la Mercanzia, los cinco
cónsules delegaban en un «oficial» para que dictami
nase sobre todos los asuntos, bien entre miembros
de dos artes diferentes, ó entre extranjeros y nacio
nales.
Más tarde tuvo el derecho de hacer ejecutar sus
sentencias. Pudo proceder al arresto del demandado,
si no producía caución; pudo decretar el embargo
contra él y poner sus bienes en venta. El oficial in
vestido de este poder sólo permanecía cuatro meses
en funciones.
Este derecho contractual era personal. El negocian
te florentino ó genovés llevaba con él su legislación
y su jurisdicción, como condición simultánea de sus
ofertas de mercado (1).
En Francia, para resistir á los señores feudales, çl
rey se rodeó de legistas y de hombres de negocio,
mostrando así á todos que no era el protector de la
aristocracia.
Por el contrario, en Inglaterra los comunes y los
lores estuvieron de acuerdo para resistir á las usur
paciones del rey.
El comercio tiene por punto de partida la igualdad
entre los dos contratantes: vendedor y comprador. Si
esta igualdad no existe, uno de ellos es defraudado.
El derecho comercial, que es la sanción del contrato
(1) Thaller, pág. 87.