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HL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
la partida de un buque, y las indemnizaciones en
caso de encallamiento, naufragio ó cualquier otro si
niestro. Los artículos 11, 19, 20 y 23 prescriben que
el acto de arriendo debía ser hecho siempre por es
crito. Es poco probable que se remonten al siglo IX;
pero ellos dan idea de la preocupación que ya exis
tía, en las más atrasadas épocas, de determinar
exactamente el contrato. Las leyes rhodias determi
naban las fianzas, á interés elevado, para los fletes.
Ellas atestiguan dos formas de sociedades; una en
que todos los asociados ponen á la vez su capital y
su industria y otra en que unos aportan los fondos y
otros su industria. Las leyes rhodias preveían los ac
cidentes, las averías de las mercancías y las de los
navios. Otorgaban una gran confianza y una gran
consideración al capitán. Todos los usos náuticos de
los atenienses, de los marselleses y de los romanos'
representan la tradición de las leyes rhodias.
Una contestación atribuida al emperador Antonino
muestra que si se aceptaban decisiones personales y
variables en el derecho civil, considerábase que la
ley marítima debía ser inflexible. Solicitado para que
resolviese una cuestión marítima, hubo de responder:
Dominus sum terree, lex autem maris: «Yo soy el so
berano de la tierra, pero la ley es la soberana del
mar.»
El libro Vil del Código de Teodosio (436 después
de J. C.), se ocupa de la navegación y del comercio
marítimo; el título XVI ampara el transporte de las
mercancías entre las naciones bárbaras; el título V
del libro XIII contiene treinta y ocho disposiciones