Full text: El comercio y los comerciantes

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HL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES 
la partida de un buque, y las indemnizaciones en 
caso de encallamiento, naufragio ó cualquier otro si 
niestro. Los artículos 11, 19, 20 y 23 prescriben que 
el acto de arriendo debía ser hecho siempre por es 
crito. Es poco probable que se remonten al siglo IX; 
pero ellos dan idea de la preocupación que ya exis 
tía, en las más atrasadas épocas, de determinar 
exactamente el contrato. Las leyes rhodias determi 
naban las fianzas, á interés elevado, para los fletes. 
Ellas atestiguan dos formas de sociedades; una en 
que todos los asociados ponen á la vez su capital y 
su industria y otra en que unos aportan los fondos y 
otros su industria. Las leyes rhodias preveían los ac 
cidentes, las averías de las mercancías y las de los 
navios. Otorgaban una gran confianza y una gran 
consideración al capitán. Todos los usos náuticos de 
los atenienses, de los marselleses y de los romanos' 
representan la tradición de las leyes rhodias. 
Una contestación atribuida al emperador Antonino 
muestra que si se aceptaban decisiones personales y 
variables en el derecho civil, considerábase que la 
ley marítima debía ser inflexible. Solicitado para que 
resolviese una cuestión marítima, hubo de responder: 
Dominus sum terree, lex autem maris: «Yo soy el so 
berano de la tierra, pero la ley es la soberana del 
mar.» 
El libro Vil del Código de Teodosio (436 después 
de J. C.), se ocupa de la navegación y del comercio 
marítimo; el título XVI ampara el transporte de las 
mercancías entre las naciones bárbaras; el título V 
del libro XIII contiene treinta y ocho disposiciones
	        
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