EL DERECHO COMERCIAL
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que conceden ciertos privilegios á los conductores de
buques y otras que tienden á reprimir los fraudes.
De los doce libros del Código de Jusliniano (529
y 534), tres, el IV, el VI y el XI contienen leyes con
cernientes al comercio y á la navegación. Los títulos
• y II del libro XIV del Digesto (533) y los títulos V
y IX del libro XLIV tratan diversas cuestiones de co
mercio y de policía marítimas. Igualmente se encuen
tran en Las Basílicas (877). «Los romanos, dice Emen-
gois, recogieron en sus propias leyes lo que había de
esencial en las de los rhodios.»
Durante la Edad Media se instituyeron en el Le
vante y sobre las costas de la Berbería magistrados
á los cuales se dió el nombre de cónsules, para la
seguridad y la policía del comercio.
El Consulado de los mares, que parece ser obra de
I°s písanos, fué una recopilación de las leyes náuti
cas en uso. Los písanos le dieron un carácter sagra
do, haciéndolo bendecir por el Papa Gregorio Vil,
en la Iglesia de San Juan de Letrán. Y fué universal
mente aceptado.
Los Juicios de Olerán, promulgados en el año 1150,
contienen cuarenta y siete artículos fundados sobre
La jurisprudencia. Una villa de la isla de Gotland,
que en los siglos XI y Xil era el depósito en el Bálti
co del comercio oriental que pasaba por Rusia, Wis-
by, produjo una recopilación de leyes marítimas.
El artículo 12 de los Juicies de Olerán y el artículo
24 de la Ordenanza de Wisb.y, muestran la importan
cia que se concedía á la disciplina.
El marinero que pegaba á su contramaestre era