CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS COMUNES AL DERECHO CIVIL
Y AL DERECHO COMERCIAL
Obligaciones.—Contratos.—Fianzas.—Delito civil.— Responsabilidad.—
Los contratos de comercio son reales.—El convenio
es la ley de las partes.— Condición de validez.—Convenio
sin causa ó sobre causa falsa.—Extinción de las operaciones.—Gages
del acreedor.—Arriendos de cosas, de
obras y de servicios.—Contrato de venta —Obligaciones
del vendedor. — Del comprador.—Cesión de crédito.—
Promesa de venta. —El artículo 1.602 del Código Civil.
Un cierto número de principios generales se aplican
al derecho civil y al derecho comercial.
Existe obligación para alguno cuando existe el derecho
de exigirle que haga ó deje de hacer alguna
cosa, que entregue un objeto ó que pague una suma.
Casi todas nuestras obligaciones, sobre todo en el
derecho comercial, resultan de contratos libremente
consentidos.
Se da el nombre de cuasi-contratos á los actos que
determinan una obligación, como ésta por ejemplo:
el pago en defecto del deudor de un efecto que en otro
caso sería protestado.