EL DERECHO COMERCIAL
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Según el artículo 1.134 del Código Civil, los con
venios son la ley de las partes. La palabra «legalmen
te» que se encuentra en el texto es una redundancia.
Esos convenios no pueden ser revocados más que
por mutuo consentimiento ó por causas que la ley
autorice. Deben ser ejecutados de buena fe.
La buena fe se presume siempre y el que alega
mala fe ha de probarla (art. 2.268 del Código Civil).
Según el artículo 1.135, las obligaciones se extien
den no sólo á lo taxativamente expresado, sino tam
bién á todas las consecuencias que la equidad, el
uso ó la ley reconocen á la obligación según su na
turaleza.
Al que se obliga se le llama deudor y aquél en favor
del cual se contrae la obligación es el acreedor.
Un deudor no puede trasladará otro su obligación
sin el consentimiento del acreedor.
Para contratar válidamente, hace falta:
U° Dar un consentimiento libre que no resulte de
un error, que no sea recabado por la violencia ó de
terminado por maniobras fraudulentas ó de dolo.
2.° Estar capacitado para contratar y obligarse;
(excluidos los mineros, los procesados, las mujeres
casadas en los casos expresados por la ley). (Artículo
1.124.)
3 ' Tratar de un objeto cierto que constituye la
materia del contrato, una cosa determinada en cuanto
á su especie. (Art. 1.129.)
Ea calidad de la cosa puede ser incierta toda vez
T'e pueda ser determinada. (Art. 1.129.)
4.° Tratarse de una cosa lícita que no sea contra*