Full text: El comercio y los comerciantes

EL DERECHO COMERCIAL 
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Según el artículo 1.134 del Código Civil, los con 
venios son la ley de las partes. La palabra «legalmen 
te» que se encuentra en el texto es una redundancia. 
Esos convenios no pueden ser revocados más que 
por mutuo consentimiento ó por causas que la ley 
autorice. Deben ser ejecutados de buena fe. 
La buena fe se presume siempre y el que alega 
mala fe ha de probarla (art. 2.268 del Código Civil). 
Según el artículo 1.135, las obligaciones se extien 
den no sólo á lo taxativamente expresado, sino tam 
bién á todas las consecuencias que la equidad, el 
uso ó la ley reconocen á la obligación según su na 
turaleza. 
Al que se obliga se le llama deudor y aquél en favor 
del cual se contrae la obligación es el acreedor. 
Un deudor no puede trasladará otro su obligación 
sin el consentimiento del acreedor. 
Para contratar válidamente, hace falta: 
U° Dar un consentimiento libre que no resulte de 
un error, que no sea recabado por la violencia ó de 
terminado por maniobras fraudulentas ó de dolo. 
2.° Estar capacitado para contratar y obligarse; 
(excluidos los mineros, los procesados, las mujeres 
casadas en los casos expresados por la ley). (Artículo 
1.124.) 
3 ' Tratar de un objeto cierto que constituye la 
materia del contrato, una cosa determinada en cuanto 
á su especie. (Art. 1.129.) 
Ea calidad de la cosa puede ser incierta toda vez 
T'e pueda ser determinada. (Art. 1.129.) 
4.° Tratarse de una cosa lícita que no sea contra*
	        
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