118 EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
de reivindicación. En casos de quiebra, los derechos
del vendedor son modificados.
Un acreedor puede trasladar su crédito á un cesio
nario. Aquél toma el nombre de cesor. El traslado se
notifica al deudor. Ciertos créditos pueden cederse
por vía de endoso, como los títulos al portador, por
la sola entrega del título.
La promesa de venta con la promesa de comprar á
la otra parte, mediante un precio fijado á suficiente
mente determinado, produce todos los efectos de una
verdadera venta.
Llamo la atención de todo vendedor sobre el ar
tículo 1.602 del Código Civil. Todo pacto obscuro ó
ambiguo se interpreta contra el vendedor.
Los bienes comunes del deudor constituyen la pren
da común de sus acreedores y el valor se distribuye
entre ellos en proporción, á menos que haya entre los
acreedores causas legítimas de preferencia. (Artículos
2.092 y 2.093 del Código Civil).
La abolición de la violencia contra la persona, de
bida á la ley de 22 de Julio de 1867, es una nueva
prueba, y decisiva, de la distinción entre el hombre y
la cosa.
Se distingue el arriendo de las cosas, el de la obra
y el de servicios.
El artículo 1.709 del Código Civil especifica que el
alquiler ó arriendo de las cosas es un contrato por el
cual una de las partes se obliga á hacer disfrutar á la
otra de una cosa, durante un cierto tiempo y median
te un cierto precio. El acto escrito se llama arren
damiento.