Full text : El comercio y los comerciantes

EL  DERECHO  COMERCIAL

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El  alquiler  ó  arriendo  de  obra  ó  de  industria  es  un
contrato  por  el  cual  una  de  las  partes  se  compromete
á  hacer  alguna  cosa  por  la  otra,  mediante  un  precio
convenido  entre  ellas.
El  artículo  1.780  estipula  que  no  se  pueden  contratar ­
  los  servicios  más  que  por  un  tiempo  ó  para  una
empresa  determinada.
Dicho  artículo  ha  sido  completado  por  la  ley  de
1790,  que  en  realidad  es  una  redundancia.  Ella  establece ­
  que  la  ruptura  de  un  arriendo  de  servicios  por
otras  causas  que  las  condiciones  del  convenio,  puede
ser  susceptible  de  daños  y  perjuicios.  Pero  el  artículo ­
  1.142  era  también  aplicable  á  los  convenios  previstos ­
  por  el  artículo  1.780,  como  á  todos  los  demás.
            
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