Full text : El comercio y los comerciantes

118  EL  COMERCIO  Y  LOS  COMERCIANTES
de  reivindicación.  En  casos  de  quiebra,  los  derechos
del  vendedor  son  modificados.
Un  acreedor  puede  trasladar  su  crédito  á  un  cesionario. ­
  Aquél  toma  el  nombre  de  cesor.  El  traslado  se
notifica  al  deudor.  Ciertos  créditos  pueden  cederse
por  vía  de  endoso,  como  los  títulos  al  portador,  por
la  sola  entrega  del  título.
La  promesa  de  venta  con  la  promesa  de  comprar  á
la  otra  parte,  mediante  un  precio  fijado  á  suficientemente ­
  determinado,  produce  todos  los  efectos  de  una
verdadera  venta.
Llamo  la  atención  de  todo  vendedor  sobre  el  artículo ­
  1.602  del  Código  Civil.  Todo  pacto  obscuro  ó
ambiguo  se  interpreta  contra  el  vendedor.
Los  bienes  comunes  del  deudor  constituyen  la  prenda ­
  común  de  sus  acreedores  y  el  valor  se  distribuye
entre  ellos  en  proporción,  á  menos  que  haya  entre  los
acreedores  causas  legítimas  de  preferencia.  (Artículos
2.092  y  2.093  del  Código  Civil).
La  abolición  de  la  violencia  contra  la  persona,  debida ­
  á  la  ley  de  22  de  Julio  de  1867,  es  una  nueva
prueba,  y  decisiva,  de  la  distinción  entre  el  hombre  y
la  cosa.
Se  distingue  el  arriendo  de  las  cosas,  el  de  la  obra
y  el  de  servicios.
El  artículo  1.709  del  Código  Civil  especifica  que  el
alquiler  ó  arriendo  de  las  cosas  es  un  contrato  por  el
cual  una  de  las  partes  se  obliga  á  hacer  disfrutar  á  la
otra  de  una  cosa,  durante  un  cierto  tiempo  y  mediante ­
  un  cierto  precio.  El  acto  escrito  se  llama  arrendamiento. ­

            
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