Full text: El comercio y los comerciantes

EL DERECHO COMERCIAL 
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El alquiler ó arriendo de obra ó de industria es un 
contrato por el cual una de las partes se compromete 
á hacer alguna cosa por la otra, mediante un precio 
convenido entre ellas. 
El artículo 1.780 estipula que no se pueden con 
tratar los servicios más que por un tiempo ó para una 
empresa determinada. 
Dicho artículo ha sido completado por la ley de 
1790, que en realidad es una redundancia. Ella esta 
blece que la ruptura de un arriendo de servicios por 
otras causas que las condiciones del convenio, puede 
ser susceptible de daños y perjuicios. Pero el artícu 
lo 1.142 era también aplicable á los convenios previs 
tos por el artículo 1.780, como á todos los demás.
	        
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