EL DERECHO COMERCIAL
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El alquiler ó arriendo de obra ó de industria es un
contrato por el cual una de las partes se compromete
á hacer alguna cosa por la otra, mediante un precio
convenido entre ellas.
El artículo 1.780 estipula que no se pueden con
tratar los servicios más que por un tiempo ó para una
empresa determinada.
Dicho artículo ha sido completado por la ley de
1790, que en realidad es una redundancia. Ella esta
blece que la ruptura de un arriendo de servicios por
otras causas que las condiciones del convenio, puede
ser susceptible de daños y perjuicios. Pero el artícu
lo 1.142 era también aplicable á los convenios previs
tos por el artículo 1.780, como á todos los demás.