EL DERECHO COMERCIAL
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Son elegibles: l.°, los electores de treinta años de
edad que estén inscritos en la lista electoral; 2.°, los
comerciantes franceses retirados que hubiesen ejerci
do durante cinco años la profesión y residan habitual
mente en el distrito.
No hay más que una Cámara por tribunal de Co
mercio, pero puede dividirse en secciones.
Su competencia se extiende á las cuestiones relati
vas: l.°, á actos de comercio; 2.°, á los pagarés á la
orden, á las letras de cambio y á los cheques; 3.°, á
las diferencias entre asociados; 4.°, á las cuestiones
en materia de quiebras; 5.°, á las apelaciones de sen
tencias formuladas por consejos de hombres buenos,
cuando se trata de una suma que excede de 200 fran
cos. Conocían además de las acciones contra los co
rredores dependientes de los comerciantes ó sus ser
vidores por hechos relacionados con el tráfico de los
comerciantes á que estuviesen afectos (1).
(1) Véase Tribunaux de commerce, por Saverol, Dictionaire
du commerce.