LA PRACTICA DEL COMERCIO
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secuencia de la función que se le ha impuesto, no es
una mercancía como otra cualquiera.
La producción de trigo, vino, hierro, cobre, etc.,
lleva aparejada la preocupación de las variaciones
de las salidas. Si hay muchas, el precio baja hasta
una cifra que no se puede determinar.
El productor de oro no tiene que preocuparse de su
salida; no tiene que preocuparse de su precio de re
venta.
El oro encuentra siempre cliente á un precio deter
minado en las monedas del país.
Este precio determinado es lo que se llama patrón
monetario.
M. Ducrop se ha equivocado al decir: «La autori
dad certifica el valor real de la pieza de moneda»
(Curso de derecho administrativo, tomo II, pág. 586).
No. La autoridad da un nombre á una cierta canti
dad de metal contenida en una pieza de moneda; y
á este nombre han de referirse todos los valores que
han de ser objeto de transacciones ó han de consti
tuir obligaciones en el país. Este es el común denomi
nador.
La función del patrón monetario es jurídica y no
material. Está fijada por la ley que da á un lingote
de metal, de un peso, de un título y de un tipo fijados,
un poder liberativo ilimitado y forzoso y le asigna un
precio prototipo al cual se refieren todas las obliga
ciones.
Este precio prototipo representa una medida inva
riable, como todos los demás pesos y medidas: y á
él se refieren todos los valores, incluso el del metal