Full text: El comercio y los comerciantes

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EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES 
nación y hacer adelantos al comitente ó autorizarle á 
girar contrar contra él; en este caso, vende al mejor 
precio. 
El comisionista está impuesto en el secreto de las 
operaciones que hace para su comitente; debe ejecu 
tar fielmente los convenios fijados por éste; pero si 
tiene tiempo, debe suministrar al comitente las ob 
servaciones útiles que pudieran, acaso, hacerle mo 
dificar su orden. 
El comisionista debe poner en la ejecución de su 
mandato los cuidados de un buen padre de familia 
(art. 1.137 del Código Civil). El comisionista que 
compra, responde de los defectos de la cosa compra 
da, ya se manifiesten ó estén ocultos, toda vez que 
pueden ser descubiertos. Es mirado por un comitente 
con mayor rigurosidad que un vendedor, porque aquél 
debe tomar á su cargo sus intereses. El responde de 
los objetos que le han sido confiados ó remitidos 
con la ejecución de su comisión, menos en los casos 
fortuitos ó de fuerza mayor, que está obligado á pro 
bar. No debe dar ocasión á que resulten perjuicios 
para los negocios de que ha sido encargado. 
Debe rendir cuenta de los resultados de la opera 
ción, sin reservarse parte alguna de los beneficios. 
El comitente puede exigir la justificación de las 
cuentas. 
En principio, el comisionista no es responsable de 
la ejecución de la operación que haya realizado, si 
puso en ella los cuidados precisos. La insolvencia 
del tercero afecta al comitente, á menos que fuese 
notoria en el momento de hacerse el contrato.
	        
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