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EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
nación y hacer adelantos al comitente ó autorizarle á
girar contrar contra él; en este caso, vende al mejor
precio.
El comisionista está impuesto en el secreto de las
operaciones que hace para su comitente; debe ejecu
tar fielmente los convenios fijados por éste; pero si
tiene tiempo, debe suministrar al comitente las ob
servaciones útiles que pudieran, acaso, hacerle mo
dificar su orden.
El comisionista debe poner en la ejecución de su
mandato los cuidados de un buen padre de familia
(art. 1.137 del Código Civil). El comisionista que
compra, responde de los defectos de la cosa compra
da, ya se manifiesten ó estén ocultos, toda vez que
pueden ser descubiertos. Es mirado por un comitente
con mayor rigurosidad que un vendedor, porque aquél
debe tomar á su cargo sus intereses. El responde de
los objetos que le han sido confiados ó remitidos
con la ejecución de su comisión, menos en los casos
fortuitos ó de fuerza mayor, que está obligado á pro
bar. No debe dar ocasión á que resulten perjuicios
para los negocios de que ha sido encargado.
Debe rendir cuenta de los resultados de la opera
ción, sin reservarse parte alguna de los beneficios.
El comitente puede exigir la justificación de las
cuentas.
En principio, el comisionista no es responsable de
la ejecución de la operación que haya realizado, si
puso en ella los cuidados precisos. La insolvencia
del tercero afecta al comitente, á menos que fuese
notoria en el momento de hacerse el contrato.