LAS ESTADÍSTICAS ADUANERAS
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ción definitiva de derechos, y si se trata de mercancías tarifa-
das, las cantidades que han sido sometidas al pago de dere
chos, bien á la llegada ó después de haber sido declaradas
Para el tránsito, depósito ó admisión temporal; 2.°, los azú
cares importados de las colonias ó del extranjero y declara
dos bajo el régimen de la admisión temporal.
De estas definiciones resulta que las cifras del comercio
general deben, en principio, ser superiores á las del comercio
especial. Sin embargo, el comercio general de importación
110 comprende necesariamente para un período dado, la tota
lidad de las cifras del comercio especial; éstas, en efecto, se
componen, no sólo de las cantidades declaradas para el con
sumo á su llegada, sino también de cantidades que han sido
extraídas de los depósitos para ser puestas al consumo, y qué
lian podido ser comprendidas en el comercio general, en pe
ríodos anteriores. Además, las cifras del comercio especial
Pueden comprender materias primas que han sido objeto de
admisiones temporales; y los objetos manufacturados con
días, son declarados para el pago de derechos ulteriormente,
bien directamente ó después de haber pasado por depósito.
Así, puede suceder, en lo que concierne á las mercancías
tarifadas, que las cifras del comercio especial sean para un
Período determinado superiores á las del comercio general.
DI comercio general de exportación comprende la totalidad
be las mercancías que salen efectivamente de branda, sin
distinción de su origen nacional ó extranjero, es decir, las
mercancías que son el objeto del comercio especial, mas las
mercancías extranjeras que no hacen más que transitar por
territorio francés ó que son transbordadas en puertos france
ses, con destino al extranjero; las mercancías extraídas de los
depósitos para la reexportación, y en fin, las mercancías que
habiendo sido admitidas temporalmente en franquicia, son
reexportadas después de alguna manipulación para apurar los
rendimientos.
El comercio especial de exportación comprende: l.°, la tota-
tidad de las mercancías nacionales exportadas y las mercan-
mas de origen extranjero que, habiendo sido admitidas en