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EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
Estos productos exóticos aumentan la cifra de las
exportaciones nacionales.
§ 2.—En materia de aduanas, el depósito es un
local en que el comercio está autorizado para almacenar
temporalmente las mercancías importadas, de
las cuales no quiere ó no puede deshacerse en el momento,
y que tiene la facultad de reexportar en franquicia
ó de las que puede no pagarlos derechos hasta
el momento en que sean libradas al consumo
interior.
El depósito permite al comerciante tener á su disposición
mercancías, sin pagar los derechos de aduanas
con que estén gravadas. Colbert ensayó en 1664
el establecimiento de depósitos que fueron organizados
por la ordenanza de 1687; pero la Arrendataria
consideraba que le reportaban perjuicios y desde el
9 de Marzo de 1688 tuvo un decreto del consejo que
los suprimía.
En 1791 fue autorizado el depósito para ciertas
mercancías, y la ley de 8 del floréal de 1803, permitió
el de las mercancías coloniales y extranjeras no prohibidas,
los tabacos exóticos en hojas, y en ciertos
puertos las mercancías prohibidas, llamadas de trata
de negros, destinadas al Senegal y á la costa de
Africa.
Las leyes de 9 y 27 de Lebrero de 1832, completaron
este sistema abriendo los depósitos á las mercancías
prohibidas sin excepción, y autorizando la segunda
á las ciudades del interior y de las fronteras
de tierra para establecer también depósitos.
Existen dos clases de depósito: